El Supremo reconoce el derecho a recurrir una eutanasia a personas con vínculo "estrecho"
- El tribunal rechaza un recurso de la Generalitat catalana contra una sentencia que avalaba la intervención de un padre
- La Fiscalía ya se había pronunciado en favor de la intervención de terceros en determinados casos
El Tribunal Supremo ha reconocido como legítimo que una persona "con una vinculación particularmente estrecha" con un paciente que ha pedido la eutanasia pueda recurrir judicialmente la aplicación de esta prestación, al hilo del debate abierto en los últimos meses por casos como el de la joven Noelia, que terminó falleciendo en marzo tras meses de pulsos judiciales con su propio padre.
En esta ocasión, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat catalana contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconocía a un padre el derecho a impugnar la eutanasia solicitada por su hijo, pese a que éste fuese mayor de edad.
La decisión, cuyos detalles se conocerán "en los próximos días", ha salido adelante con el voto a favor de 23 magistrados, mientras que otros nueve se han pronunciado en contra, según consta en un comunicado.
El paciente, de 54 años, solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos. Sin embargo, su padre recurrió el visto bueno que dio la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña al alegar que estaba en juego el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayar que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.
El caso Noelia
Noelia, de 25 años, recibió el pasado mes de marzo en Barcelona la eutanasia que había solicitado dos años antes y que quedó pendiente de hasta cinco instancias judiciales. Su caso avivó el debate sobre el margen de decisión que debían tener los allegados del enfermo a la hora de interceder en este tipo de procesos y la Generalitat había solicitado la intervención del Supremo para establecer un criterio común al que pudiesen agarrarse tanto ciudadanos como administraciones públicas.
El Ejecutivo catalán entendía que la ley que regula la eutanasia no contemplaba ningún permiso expreso a terceros para avalar o rechazar el procedimiento, pero la Fiscalía del Supremo ya había dictaminado en abril que, en su opinión, los parientes más directos de una persona si tenían derecho a recurrir la eutanasia si existe, más allá del parentesco, un "intenso vínculo afectivo".