¿Puede un padre recurrir la eutanasia de su hijo? El Supremo fijará doctrina con un nuevo 'caso Noelia'
- En parecidas circunstancias a la joven, el padre de un hombre de 54 años quiere paralizar esta intervención
- Es la Generalitat, y no el progenitor, el que ha planteado su legitimidad ante el Alto Tribunal
¿Un padre está legitimado para recurrir la concesión de la eutanasia a su hijo? El caso de Noelia Castillo, la joven de 25 años fallecida este jueves tras un periplo judicial de más de año y medio, ha colocado esta discusión en el centro del debate. Ahora el Tribunal Supremo llevará a pleno este asunto para fijar jurisprudencia con un caso similar al de Castillo: el padre de un hombre de 54 años quiere paralizar la concesión de esta intervención a su hijo.
Y es que este extremo no quedó resuelto en el caso de la joven, fallecida este jueves, ya que no se impugnó ante el Supremo el derecho del progenitor a recurrir la eutanasia de su hija tras ser ratificado este punto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El padre no incluyó, por tanto, esta cuestión en su recurso ante el Alto Tribunal, lo que no frenó que el curso judicial siguiera hasta quedar despejado el último obstáculo legal en su camino, el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Resulta que en este nuevo caso el TSJC también ha avalado la legitimación del padre, pero aquí el recurrente no es el progenitor, sino la Generalitat, que en su recurso de junio 2025 puso sobre la mesa la cuestión de la legitimación de terceros.
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El hombre de 54 años solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos que sufrió. Su padre recurrió el visto bueno que dio la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña al alegar que estaba en juego el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayar que su hijo se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.
Un juzgado de Barcelona inadmitió su recurso en un auto que indicó que el hombre era una persona "capaz de ejercer de forma libre todos los derechos" y sin "ningún diagnóstico" de enfermedad mental. Vivía solo, no tenía buena relación con su padre y solicitó que no se comunicase a ningún familiar su petición. Tanto el padre como la Fiscalía recurrieron al TSJC, que reconoció ese interés legítimo de un padre a recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo.
La Generalitat planteó las dudas sobre la legitimación de un tercero
La Generalitat de Cataluña alega en su recurso que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia, y considera pertinente el pronunciamiento del Supremo dado que la cuestión puede afectar a un gran número de situaciones.
En su auto de noviembre, el Supremo compartía la necesidad de evaluar este asunto al ser una materia de la que todavía no existe jurisprudencia, en parte por la reciente vigencia de la ley, y también por los derechos fundamentales que hay en juicio.
Por ello, el Alto Tribunal, cuando dicte sentencia, determinará los "requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial", relacionada con la eutanasia solicitada por alguien mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.