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La AN suspende cautelarmente la declaración de la Real Casa de Correos de Madrid como Lugar de Memoria Democrática

  • Estima el recurso presentado por el Letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender el Acuerdo
  • Sede de la Presidencia de Madrid, está en la Puerta del Sol, donde estuvo la Dirección General de Seguridad
Fachada de la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid
Fachada de la Real Casa de Correos, sede de la Comunidad de Madrid EFE
RTVE.es

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar de la declaración como lugar de Memoria Democrática de la Real Casa de Correos de Madrid, edificio que alberga la sede de Presidencia de la Comunidad y que está ubicado en la Puerta del Sol, donde estaba instalada la Dirección General de Seguridad durante el franquismo. La designación, acordada por el Gobierno central, tenía por objeto recordar lo sucedido en el interior del edificio durante la dictadura.

En un auto que cuenta con el voto particular de un magistrado, la Sección Primera estima el recurso presentado por el Letrado de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender la resolución del Gobierno central porque suponía un daño en la imagen institucional del Ejecutivo que lidera Isabel Díaz Ayuso.

Nada más conocerse la noticia, la presidenta de Madrid se ha hecho eco en redes sociales de la misma. El Ejecutivo que lidera mantiene un pulso abierto con el central por la designación de la sede del Gobierno regional como lugar de Memoria Democrática. De hecho, la Comunidad de Madrid tiene abiertos dos procesos contra la resolución, este, en la Audiencia Nacional, y otro en el Tribunal Constitucional por supuesta "invasión de competencias".

El Ejecutivo de Díaz Ayuso ha celebrado la noticia. “Frente al sectarismo del Gobierno de Pedro Sánchez. Los tribunales han dado la razón a la Comunidad de Madrid en su defensa de la Real Casa de Correos como espacio de libertad y como casa común de todos los madrileños y de todos los españoles”, ha trasladado el consejero de Presidencia, Justicia, y Administración Local y portavoz regional, Miguel Ángel García Martín.

Para el Gobierno regional, el edificio, con más de 250 años de historia, no se puede vincular al franquismo, sino al período de la Ilustración, como sostiene un informe de la Real Academia de la Historia. Fuentes del Ejecutivo autonómico defienden además que el inmueble "está completamente resignificado desde que se decidió hace 40 años que fuera la sede institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

Daño reputacional

El recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, entre otros aspectos, aseguraba que la colocación de una placa en el exterior del edificio podía dañar la imagen de la institución y ahora el argumento ha sido parcialmente aceptado por los magistrados. Según la Sala, aunque “no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la CAM pueda sufrir un menoscabo irreversible", la designación del edificio como lugar de Memoria Democrática sí puede tener una "incidencia negativa", por lo que considera pertinente la suspensión cautelar de la resolución.

El argumento es diametralmente opuesto al que ha esgrimido uno de los magistrados en su voto particular. Este considera que lo que sí puede generar una "imagen negativa" es la paralización del Acuerdo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, ya que pone en cuestión ante las instancias internacionales la "autenticidad del compromiso de España" con la protección de la memoria democrática y "la superación de los episodios oscuros de su pasado”.

"Al recordar hechos negativos de la historia de España no se persigue desmerecer otros valores que puedan estar presentes en el lugar, como los histórico-artísticos resaltados por los académicos, por los que el edificio pueda incluso ser más conocido por los estudiosos y público en general, ni hacer un juicio de desvalor de la acción de gobierno de las instituciones autonómicas”, defiende el voto particular, que además alerta de la "desazón e incredulidad" que pueden sufrir las víctimas de la dictadura por la suspensión de la designación.

Afecciones al uso del edificio

El fallo de la Audiencia Nacional sostiene además que la declaración puede afectar a las actividades que actualmente se desarrollan en la sede del Gobierno regional. El edificio, según el fallo, no se limita a ser un simple espacio de oficinas administrativas, por lo que la confluencia en un mismo lugar de "intereses tan intensos y contrapuestos" podría "menoscabar" la finalidad legitima del recurso.

La designación de lugar de Memoria Democrática implica la colación de placas, paneles interpretativos y material de señalización y si bien esto no altera el uso actual del edificio, según los jueces, el acuerdo sí que recoge que "cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria”.

Así eran los calabozos de la Dirección General de Seguridad franquista, en la Puerta del Sol

Por último, los magistrados consideran que la suspensión de la declaración no produce un daño en el interés general. "Nos encontramos con dos intereses públicos en conflicto, el que defiende la Administración General de Estado y el que defiende la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien tiene especial intensidad el interés que defiende la Comunidad Autónoma, por el posible perjuicio irreversible, o intenso, que supone la ejecución del Acuerdo impugnado”.

A juicio de los magistrados, lo que sí podría sufrir un perjuicio si se mantiene en vigor la resolución son los intereses del Gobierno regional. “Con ello queremos poner de relieve, en definitiva, que el transcurso del tiempo no perjudica la finalidad del Acuerdo. Por el contrario, la efectividad de dicho acuerdo sí puede provocar un perjuicio difícilmente reversible a la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos”, concluye.

El fallo recuerda que el Acuerdo de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática también está pendiente del recurso interpuesto ante el Constitucional, otro argumento que avala, según los magistrados, la suspensión cautelar hasta que se pronuncie el Tribunal de garantías.