La Audiencia Nacional rechaza la semilibertad del etarra Gregorio Vicario Setién
- Se le atribuyen, entre otras acciones, los secuestro de Cosme Delclaux y José María Aldaya
- Fue condenado a 265 años de prisión, con un máximo de 30 años
La juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado el régimen de semilibertad para el miembro de ETA Gregorio Vicario, condenado a 265 años de cárcel, con un límite de 30 años, por los delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos o terrorismo.
Se le atribuyen, entre otras acciones, los secuestros del empresario Cosme Delclaux y del industrial José María Aldaya.
En un auto, la juez de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, Reyes Jimeno, rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario Setién contra la decisión del órgano judicial del pasado 4 de marzo en la que ya le denegó la aplicación del artículo 100.2.
Cumpliría los dos tercios de su condena en 2029
La resolución señala que la decisión del régimen de semilibertad la acordó el Centro Directivo sin previa propuesta de la Junta de Tratamiento (que abogó por su continuidad en segundo grado y régimen ordinario) y que consistía en un voluntariado distinto al que en su día solicitó el interno.
El Juzgado también tiene en cuenta en su valoración que Vicario Setién cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035.
Apunta además que no ha sido valorado por un Equipo Técnico ni por la Junta de Tratamiento y que la propuesta del régimen de semilibertad expresa un objetivo genérico de reinserción prosocial, sin mayor detalle, concreción ni motivación, como un programa tratamental concreto e individualizado vinculado al proceso de reinserción del preso
Añade que tampoco se expresa la necesidad y relevancia de esta medida frente a otras alternativas adecuadas que pueden llevarse a cabo en el régimen ordinario, teniendo en cuenta que el interno ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida.
No consta ningún escrito de arrepentimiento
Además, no consta ningún manuscrito o escrito de "arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas" y en el informe psicológico adjunto a la propuesta de revisión de grado se indica que el interno ha manifestado su compromiso con las vías pacíficas y democráticas en un escrito que la juez considera que posee "características estereotipadas".
Según recuerda el auto, el expediente de Vicario Setién se inicia con la remisión de una resolución del Gobierno Vasco el pasado 30 de enero que resuelve la modificación de un plan de ejecución del artículo 100.2 "que no se aporta". Al solicitarlo el Juzgado, fue remitida una modificación "sin que conste el plan o modelo de ejecución que se modifica".
Del expediente, añade la juez, se deduce además que, con anterioridad a dicha modificación, la aplicación del artículo 100.2 RP fue acordada por resolución del viceconsejero de Justicia el 2 de diciembre de 2025.
Una resolución, prosigue, que contaba como antecedente con la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Araba/Álava que, por unanimidad, abogó por la continuidad en segundo grado y no contemplaba la aplicación de régimen de flexibilidad que posteriormente acuerda el Centro Directivo.
"Tal y como ha expresado anteriormente esta Sección de Vigilancia Penitenciaria, esta decisión del Centro Directivo es legítima en cuanto que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario se incardina en el sistema de clasificación, pero obvia el procedimiento específico que requiere la aplicación de dicho régimen de flexibilidad con elaboración de un plan de ejecución que de otro modo no pueda llevarse a cabo", destaca el auto.