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La Fiscalía rechaza la salida de la cárcel de la ex jefa de ETA Anboto en régimen de semilibertad

  • El fiscal considera que hay un "uso indebido" del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario
  • Anboto comenzó a salir de la prisión de Martutene, por el día, tras cumplir 22 años de los 400 de condena
La exjefa de ETA, Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', sale de la cárcel de Martutene en régimen de semilibertad
La exjefa de ETA, Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', sale de la cárcel de Martutene en régimen de semilibertad Javier Etxezarreta/EFE
RTVE.es

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un informe ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que rechaza la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la interna exetarra, María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias Anboto, que significó su salida en régimen de semilibertad de la cárcel de Martutene, en San Sebastián.

Anboto comenzó a salir de prisión por el día, de lunes a viernes, tras concederle el Gobierno vasco el régimen de semilibertad, después de haber cumplido 22 años de los 400 de condena.

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario recoge que "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento" que adopte un modelo de ejecución de la condena "en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados".

Una "conversión encubierta" en tercer grado

El fiscal que coordina la Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, considera que se ha producido un "uso indebido" del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, que ve como una "conversión encubierta"

que no puede funcionar como tercer grado anticipado, dice, y no está diseñado para "habilitar actividades ordinarias de resinserción social, sino como mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario, y siempre dentro del itinerario progresivo.

En este caso concreto, explica el fiscal que resolución de la Administración desnaturaliza la institución, al permitir salidas diarias, con actividad externa en horario de mañana y tarde, de contenido estrictamente propio del tercer grado, sin que la penada haya accedido a dicho grado, ni reúna los presupuestos temporales mínimos.

Considera vulnerado el principio de progresividad

Además, el fiscal ve una vulneración "frontal" del principio de progresividad, ya que no ha alcanzado el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, y dado que solo ha disfrutado de un permiso de dos días que fue concedido administrativamente, añade, "sin control judicial" y no existe una "experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas".

La progresividad, añade el fiscal, es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave, añade, en delitos de terrorismo como aquellos por los que ha sido condenada la ex jefa de ETA Anboto como el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, el 22 de diciembre de 1995, en León.

Además, el fiscal considera que se trata de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, por lo que la concesión del artículo 100.2 hubiera exigido una "motivación reforzada", una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria.

La resolución del Gobierno vasco no explica según el fiscal por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente la obtención anterior de un único permiso de dos días para habilitar "salidas diarias estructurales". Esta circunstancia, según el informe, el estándar "reforzado" de motivación exigible en materia de terrorismo.