No se dan pensiones no contributivas "a inmigrantes que llevan menos de 3 meses en España", es falso
Mientras se tramita la regularización extraordinaria de extranjeros, en redes sociales difunden que “estamos pagando pensiones no contributivas a inmigrantes que llevan menos de 3 meses en España". Es falso. Para recibir la pensión no contributiva se exige haber residido en el país diez años, o cinco años para personas con discapacidad.
“Estamos pagando pensiones no contributivas a inmigrantes que llevan menos de 3 meses en España", leemos en un mensaje en la red social X. La publicación adjunta un vídeo de la cuenta de TikTok de un despacho de abogados que explica el procedimiento para conseguir la pensión no contributiva para mayores de 65 años. Otro perfil de X difunde la misma grabación y añade: “Si eres español te dan por cvulo (sic)” en un post compartido más de 2.000 veces.
Es necesario haber vivido 10 años en España para cobrar la pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas son prestaciones para quienes no han cotizado el tiempo exigido por ley para recibir una pensión de jubilación ordinaria y que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y pueden ser de dos tipos: de incapacidad o de jubilación.
La pensión no contributiva de jubilación está destinada a aquellas personas que han cumplido los 65 años y carecen de ingresos. Además, deben haber vivido en España durante diez años, incluyendo los dos años inmediatamente anteriores. En 2026, la cuantía íntegra de esta pensión es de 628,80 euros al mes. Por la de incapacidad se cobra la misma cantidad, pero si necesitan otra persona que les cuide, aumenta a 943,20 euros.
Las pensiones de incapacidad están dirigidas a personas que aún no hayan cumplido los 65 años, pero padezcan una enfermedad crónica o una discapacidad superior al 65%. Aseguran una prestación económica, asistencia médica y farmacéutica gratuita y acceso a servicios sociales complementarios. En cualquier caso, se pide como requisito residir en España durante cinco años, incluyendo los dos años anteriores a la solicitud y “carecer de rentas o ingresos suficientes”. Hasta 2025 se llamaba “pensión de invalidez”.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del que depende el IMSERSO, nos asegura que estas pensiones "no van dirigidas de forma específica a ningún colectivo en concreto". Por tanto, no dependen de la nacionalidad ni del origen, "sino que pueden ser beneficiarios las personas con residencia legal en España, que cumplan los requisitos específicos concretados en la legislación".
“No es accesible para todos”, explica a VerificaRTVE Santiago Villagaray, director del despacho de abogados cuyo vídeo se difunde en redes junto a mensajes que tergiversan su contenido. Puntualiza que este requisito se aplica tanto a españoles que se van a residir al extranjero como a migrantes que retornan a su país y luego vuelven a España. “Se revisa tu situación económica y la de tu familia”, añade, porque en casos en los que un hijo o un esposo tienen “una nómina alta”, se rechaza esta pensión.
15 años trabajados, requisito para la jubilación ordinaria
También nos habéis consultado en el WhatsApp de VerificaRTVE por un vídeo en el que afirman que un extranjero puede venir a España y, con solo dos años trabajando, puede acceder a la jubilación. “Vienes por ejemplo de Mauritania y tú has trabajado allí 7 años. Vienes a España, compras un contrato laboral, tienes 64 años. Pagas, porque te dan dinero para ello, la Seguridad Social con un contrato laboral ficticio. Cuando cumples los 66, te jubilas con la pensión mínima de 720 euros”, dice la grabación. Es un bulo.
Para conseguir la jubilación ordinaria es necesario haber trabajado 15 años. Así lo especifica la Ley General de Seguridad Social y la propia web de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asegura a VerificaRTVE que “la información que proporciona el vídeo no tiene ni pies ni cabeza” porque “no es posible acceder a la pensión de jubilación en España sin cumplir el requisito de tener cotizados en nuestro país 15 años (5.475 días)”. Además, al menos 2 años deben estar “necesariamente comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores”, indica el departamento que dirige la ministra Elma Saiz.
Existen determinadas “casuísticas particulares”, según este Ministerio, en las que se puede haber cotizado en otro país de la UE o en un país con el que “existe convenio bilateral o multilateral”, pero el “principio general aplicado es que cada país asume el pago proporcional de la pensión en función del tiempo cotizado en el mismo”. “Esto no sucede si no existe convenio, ya que esas cotizaciones no pueden reconocerse en el sistema español en ningún caso”, puntualizan.
El vídeo por el que nos habéis consultado circula en TikTok desde hace más de tres años y forma parte de una grabación más larga de un directo de YouTube de 2022. Ese año, la pensión mínima era de 720 euros. En esta secuencia también aseguran que España sufre una “invasión” de personas de más de 60 años “con algún tipo de incapacidad” para acceder a la pensión. Sin embargo, para conseguir esta prestación hay que residir en España cinco años, como te hemos explicado anteriormente, y tener una discapacidad superior al 65%.
Desinformación sobre la regularización de migrantes
En VerificaRTVE ya te hemos advertido sobre la desinformación relacionada con la regularización de extranjeros. Hemos aclarado que este proceso no veta a ucranianos ni venezolanos y que la Comisión Europea no ha paralizado esta iniciativa del Gobierno de España. También te explicamos cómo se comprueban los antecedentes policiales y cómo fueron las anteriores regularizaciones de migrantes.
22/04/2026 12:30 h. Actualizamos esta noticia para incorporar las declaraciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030