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La Fiscalía presenta un recurso de amparo ante el Constitucional contra la condena al ex fiscal general

  • Considera que la condena del Supremo valora de forma sesgada los testimonios de los periodistas
  • García Ortiz fue condenado a una inhabilitación de dos años y a pagar una multa de 7.200 euros
El ex Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto “Avances y desafíos en la protección jurídica de los derechos de las mujeres” en Madrid
El ex Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, duranteun acto en Madrid. EFE/ J.J. Guillén
RTVE.es

La Fiscalía ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir la anulación de la condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados en el caso que investiga dos presuntos fraudes fiscales de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

En su recurso, según ha podido saber RTVE, la Fiscalía ve vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque considera que valoraron de forma sesgada los testimonios de los periodistas que revelaron haber tenido acceso al correo clave del novio de Ayuso, Alberto González Amador, antes que el propio fiscal general.

García Ortiz fue condenado a una inhabilitación de dos años y a pagar una multa de 7.200 euros. El ya es fiscal general liquidó el pasado mes de enero el pago de la multa y procedió al ingreso de los 10.000 en concepto de indemnización a González Amador.

El Supremo reafirmó el pasado febrero la condena al exfiscal general, rechazando que la sentencia vulnerase derechos fundamentales, como argumentaban la Fiscalía, y la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz.

El Ministerio Público ve vulnerado el derecho a la presunción de inocencia

El Ministerio Público considera en su recurso que se produjo una vulneración del derecho a la presunción de inocencia al privar "indebidamente" del valor exculpatorio a los "contundentes testimonios de descargo" aportados en el juicio por los periodistas que negaron que el acusado fuera su fuente.

Los profesionales de la información aportaron según la Fiscalía, datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados de la condena, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las entre las 22:0 y las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024.

En este sentido, cree que la sentencia del Supremo para justificar la falta de valoración de esos testimonios hace una interpretación "constitucionalmente inasumible" de la cláusula de secreto periodístico, quitando toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ese derecho.

La sentencia llega a la conclusión condenatoria escogiendo entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, asegura el Ministerio Público, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico.

El borrado de los mensajes, indicio obtenido "de forma ilícita"

Otro de los derechos fundamentales que la Fiscalía ve vulnerado es el de un proceso con todas las garantías. En concreto, el recurso argumenta que uno de los indicios que sustentan la condena (el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales) se obtuvo de forma ilícita.

Ese indicio, según el escrito, ese indicio fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada por el magistrado instructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de "domicilio profesional" de su despacho oficial.

Una de las claves en la condena al ex fiscal general fue la publicación por parte de la Fiscalía de la nota de prensa en la que el Ministerio Público desmentía que hubiera ofrecido por su parte un pacto a González Amador y aseguraba que había sido la pareja de Díaz Ayuso quien había ofrecido a la Fiscalía llegar a un acuerdo antes de que presentara la denuncia por fraude a lo que el fiscal había respondido abriéndose a que el acuerdo se cerrara ya en el juicio.

También ve vulnerado el derecho a conocer la acusación y defenderse de ella, al haberse descartado en la delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento se descartó que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos.

La sentencia condenatoria da un giro argumental sorpresivo, dice la sentencia, y atribuye carácter delictivo autónomo a dicha nota de prensa, lo que constituye una ruptura flagrante del marco objetivo del proceso y, con ello, una imputación novedosa de la que el acusado no ha podido ni tenía por qué defenderse.

Por último, el Ministerio Público considera que se ha producido una vulneración del derecho a la legalidad penal, por la interpretación que hace del tipo penal de revelación de datos reservados. Cree que la sentencia desborda los límites "semánticos" del enunciado del artículo 417 del Código Penal, relativo a la sanción de la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones conocidos por razón de su cargo que no deban ser divulgados.

Además, considera que dicha interpretación resulta "contraria" a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es "rectificada de forma sorpresiva e imprevisible" conduciendo a resultados axiológicamente incompatibles con "el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz".