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La Justicia anula la tasa municipal de basuras de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación

  • El tribunal estima así los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones
  • Alega que no incorpora los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas
La Justicia anula la tasa municipal de basuras de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación
Contenedores de basura en el barrio de Urgel en Madrid, en una imagen de archivo EFE/ Mariscal
RTVE.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado este lunes la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por "defectos sustanciales" en su tramitación, al no incorporar los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal ha estimado así los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una "infracción sustancial" de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.

En concreto, apunta, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.

El informe técnico-económico, una pieza esencial

Como refiere la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, subraya que dicha finalidad no exime de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.

En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota. Y que el mismo no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada.

En su opinión, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Sala concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas. Una información que se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos.

Una "indefensión material" para los ciudadanos

En este sentido, el tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.

Así, la ausencia de esta información, impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.

Por último, la resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas. Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones.

La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados. Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho.