El Supremo abre una causa a Alvise Pérez por un presunto delito de amenazas contra el alcalde de Algeciras
- El tribunal mantiene sin embargo que no hay indicios del delito de coacciones
- Es la quinta causa abierta por el Supremo al eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) en el último año
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como 'Alvise', para investigar la querella presentada contra él por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce (PP). En esa denuncia le acusaba de los delitos de coacciones y amenazas. El tribunal, según indica en un auto, ha apreciado indicios de este segundo delito.
El Supremo considera que, de los mensaje que reproduce la querella de Landaluce, se desprende que el eurodiputado habría anunciado de forma expresa y reiterada la difusión pública de audios, documentos y capturas de conversaciones en los que se atribuirían al querellante comportamientos presuntamente delictivos o gravemente deshonrosos a través de su canal de Telegram. El líder de Se Acabó la Fiesta (SALF) habría "vinculando de manera explícita la no ejecución de esa difusión a la dimisión del querellante de su cargo de Alcalde".
“🔴El Supremo abre una nueva causa a Alvise Pérez por presuntas amenazas al alcalde de Algeciras
— Radio 5 (@radio5_rne) March 19, 2026
▪️Es la quinta causa que se abre contra el eurodiputado de 'Se Acabó La Fiesta'
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“El relato contenido en la querella, unido a la documentación aportada, singularmente las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram gestionado por el querellado, permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal”, señalan los magistrados.
Según el auto, la estructura condicional del anuncio, la referencia a la disponibilidad de los materiales y la fijación incluso de plazos temporales para su eventual publicación permiten apreciar, en este momento procesal, la concurrencia de los elementos objetivos característicos del artículo 169.1 del Código Penal, en cuanto se exterioriza un mal futuro cuya ejecución aparece dependiente de la voluntad del autor.
El Supremo mantiene que no hay indicios de coacción
En su escrito, el tribunal afirma que los indicios no permiten acreditar el delito de coacciones de la querella, que exige "una afectación directa e inmediata de la libertad de actuación mediante violencia o intimidación idónea para impedir o compeler". Añade que ello no excluye que el resultado de la instrucción pudiera eventualmente justificar una posterior reconsideración en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.
Tras apreciar que concurren indicios cualificados y suficientes, conforme al estándar reforzado exigido en causas contra aforados, la Sala procede a la admisión a trámite de la querella y la incoación del correspondiente procedimiento, “sin que ello suponga anticipar juicio alguno sobre la culpabilidad del querellado ni prejuzgar la definitiva calificación jurídica de los hechos, que quedará supeditada al resultado de la instrucción”, concluye la resolución.
Se trata de la quinta causa abierta por el Supremo al citado eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) en el último año. Las otras cuatro son por presunto acoso a dos eurodiputados que fueron en su lista; por difundir una PCR falsa del exministro de Sanidad y actual presidente de Cataluña, Salvador Illa; por el presunto acoso en redes sociales a la fiscal coordinadora de delitos de odio, Susana Gisbert, y por la financiación ilegal de SALF, los 100.000 euros que recibió del empresario Álvaro Romillo, alias 'CryptoSpain'.
En dos de esas cuatro que están ya abiertas el tribunal ha dirigido suplicatorio al Parlamento europeo para continuar con los procedimientos.