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El Supremo ofrece a Alvise declarar voluntariamente y cita a los dos eurodiputados que le denunciaron por acoso

  • El Alto Tribunal cita el 12 de enero a los dos eurodiputados que se querellaron contra él
  • El juez ha iniciado los trámites para solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo
Alvise Pérez presenta su partido a nivel nacional
El líder de Se Acabó la Fiesta (SALF), Alvise Pérez, interviene en la presentación oficial de su partido
RTVE.es/AGENCIAS

El Supremo ha ofrecido al eurodiputado y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis Alvise Pérez, que declare de forma voluntaria por la querella que presentaron contra él por presuntos delitos de acoso y revelación de secretos dos eurodiputados que se presentaron a las elecciones europeas de 2024 con ese partido y a quienes ha citado como querellantes para el próximo 12 de enero.

En un auto al que ha tenido acceso RTVE, el magistrado Manuel Marchena ha acordado abrir diligencias previas para investigar los hechos, que la Sala de Admisión calificó indiciariamente, en auto del pasado octubre, como constitutivos de esos presuntos delitos.

Marchena, como instructor de la causa le ha requerido que en un plazo de cinco días comunique si quiere prestar declaración voluntaria antes de que pueda concederse por el Parlamento Europeo la autorización para proceder contra él, y acuerda que se inicien los trámites para solicitar ese permiso.

A la vez, el magistrado cita para el 12 de enero a los dos eurodiputados querellantes, Diego Solier y Nora Junco, que dejaron el partido y finalmente se integraron en el grupo parlamentario de Conservadores y Reformistas Europeos.

Cuarta causa contra él

El Supremo decidió admitir a trámite la querella contra el líder de SALF en línea con el criterio de Fiscalía interpuesta el pasado 27 de junio por los eurodiputados.

Se trata de la cuarta causa que el alto tribunal dirige contra Alvise. Hasta ahora, estaba encausado por difundir una PCR falsa del exministro de Sanidad y actual presidente catalán, Salvador Illa; por el presunto acoso en redes sociales a la fiscal coordinadora de delitos de odio, Susana Gisbert, y por la financiación ilegal de SALF, por los 100.000 euros que recibió del empresario Álvaro Romillo, alias 'CryptoSpain'.

En este caso, los eurodiputados denunciaban que no solo venían siendo víctimas de una "continua campaña de hostigamiento" a través de las redes sociales como consecuencia de los mensajes que 'Alvise' había publicado sobre ellos en un podcast y en un canal de Telegram, sino que, incluso, habían llegado a "temer por su integridad física" al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.

Ambos denunciaron y acreditaron que, tras filtrarse sus direcciones de correo electrónico, sus números de teléfono y sus redes sociales, recibieron una "ingente" cantidad de mensajes ofensivos y/o amenazantes, hasta el punto de que les generaron "una continua sensación de inseguridad", llegando a modificar "sus hábitos o rutinas".

El Supremo detalla que cerraron algunas de sus redes sociales, en otras limitaron a terceros la posibilidad de comentarios, dejaron de atender llamadas telefónicas de números desconocidos y empezaron a recibir "miles" de correos electrónicos con insultos y amenazas.

Los eurodiputados expusieron que todo ello impedía "significativamente" su "labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar", al margen "del constante miedo o intranquilidad que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido".

La Sala de lo Penal entendió que la conducta de 'Alvise' podría enmarcarse en esos delitos, "habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo ya personalmente en el mencionado podcast, ya a través del canal de la aplicación Telegram que lleva su nombre y que, indiciariamente, él mismo gestiona o dirige a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil" hacia los eurodiputados.

Para el Supremo, "aparece indiciariamente justificado que a través de los mencionados canales, y para llevar a término su inicial propósito", 'Alvise' "pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas".

Y todo ello, subrayó, "sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados, reiterando sus llamamientos a que resultaran hostigados como reacción a su posición política".

El Supremo apreció "una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de sus víctimas, a partir de la persecución que pudieran desplegar las numerosas personas que llegaran a sentirse concernidas por su llamamiento público".

"Perseguidles y pedirles explicaciones. Y si tenéis que gritarle en un bar que eres un criminal, que eres un corrupto y que has votado a favor del rearme, tenéis que hacerlo vosotros, porque no lo puedo hacer yo, lo tiene que hacer la gente que nos ha votado", dijo 'Alvise' el pasado 20 de abril en el podcast 'Eclécticos Worldwide'.