La Justicia rechaza suspender de urgencia el proceso de extinción de la Fundación Francisco Franco por falta de prisa
- La sala considera que no hay razones para paralizar el expediente sin escuchar antes al Ministerio
- La Fundación alegaba que el proceso de Cultura causa la "frustración definitiva de sus fines"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado un auto clave en el proceso administrativo que rodea a la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF). La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido denegar las medidas "cautelarísimas" solicitadas por la entidad, las cuales buscaban paralizar de forma inmediata el procedimiento iniciado por el Ministerio de Cultura para lograr su extinción judicial.
La resolución, con fecha de 11 de marzo de 2026, responde al recurso presentado por la Fundación contra las decisiones del Ministerio que abrieron el periodo de prueba para su disolución. La entidad pretendía que el tribunal suspendiera el proceso "inaudita parte", es decir, de forma urgente y sin esperar a escuchar las alegaciones de la otra parte involucrada: el Estado.
Sin razones de urgencia
El tribunal ha sido tajante en su razonamiento didáctico sobre por qué no procede esta medida excepcional. Según el auto, para adoptar una medida cautelar sin oír a la contraparte deben concurrir circunstancias de "especial urgencia", algo que los magistrados no han apreciado en este caso.
En el texto jurídico se explica que "no hay razón alguna para demorar la decisión definitiva sobre la presente medida cautelar hasta que se presenten alegaciones por el Abogado del Estado". Por tanto, el TSJM considera que no existe un riesgo inminente que obligue a actuar de espaldas al Ministerio de Cultura antes de tomar una decisión sobre la suspensión del proceso.
Argumentos de la Fundación
Por su parte, la Fundación Francisco Franco fundamentó su petición de auxilio judicial basándose en los perjuicios que, a su juicio, le está ocasionando el expediente administrativo. Según recogen las fuentes, la entidad argumenta que la vía abierta por Cultura implicaría la "desaparición de su personalidad jurídica", la liquidación de todo su patrimonio y la "frustración definitiva de sus fines fundacionales".
Además, la FNFF sostiene que el mero hecho de que el procedimiento siga adelante les causa un grave "daño reputacional". Sin embargo, el tribunal recuerda en su escrito que la suspensión de un acto administrativo es siempre la "excepción" y que el derecho a la tutela cautelar debe ponderarse siempre frente al interés público.
Próximos pasos judiciales
Al denegar la vía de la "especial urgencia", el TSJM no ha cerrado la puerta a suspender el proceso en un futuro, pero ha decidido que lo hará por la vía ordinaria. Esto implica que el tribunal ha concedido un plazo de diez días al Abogado del Estado para que presente sus alegaciones y defienda la postura del Gobierno.
Este movimiento permite que el tribunal tome una decisión más reposada y equilibrada. Como explica el auto citando jurisprudencia previa, las medidas cautelares no deben "prejuzgar el fondo del asunto", sino simplemente asegurar que, si al final del juicio la Fundación tuviera razón, la sentencia sea posible de ejecutar y no se hayan causado daños irreparables mientras tanto.