La Justicia europea condena a España por investigar mal dos denuncias por violación bajo sumisión química
- Las pruebas sobre el caso fueron perdidas o manipuladas bajo la custodia policial
- Se descubrió que un investigado era cuñado de un policía de la unidad responsable
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no haber llevado a cabo una investigación "eficaz" en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido drogadas con sustancias vertidas en sus bebidas en un bar de Pamplona y agredidas sexualmente (mediante sumisión química) por dos hombres en 2016 y cuyas pruebas fueron pérdidas o manipuladas bajo custodia policial.
En su sentencia por unanimidad, los jueces europeos establecen que en este caso se ha producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar).
El Tribunal de Estrasburgo concluye que las autoridades españolas no habían llevado a cabo una investigación efectiva, en particular debido a la "pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias", que iban más allá de "errores aislados" u omisiones menores en la investigación. Además, según la Corte, las medidas adoptadas por las autoridades no habían podido compensar la pérdida de pruebas que había sido fundamental para las acusaciones de sumisión química.
Asimismo, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se habían iniciado tras un lapso considerable de tiempo y se habían encomendado a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, según el Tribunal. Por todo ello, el TEDH determina que España debe pagar a cada una de las demandantes 20.000 euros en concepto de daño moral y 5.000 euros conjuntamente en concepto de costas judiciales.
Uno de los acusados, cuñado de un agente de la Policía de la Unidad de Familia
La noche del 7 de diciembre de 2016 las dos mujeres se encontraron con dos hombres en un bar y tomaron una copa con ellos. Al despertarse desnudas a la mañana siguiente en el apartamento de uno de ellos, alegaron no recordar nada del resto de la noche, pero tenían la sensación de haber mantenido relaciones sexuales. Al acudir a un centro de salud, no se observaron lesiones genitales, pero se activó el protocolo para casos de sospecha de agresión sexual con sumisión química, lo que provocó que se avisara a la policía.
La Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional abrió investigaciones y los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales, pero sostuvieron que fueron consentidas.
En enero de 2017 se abrió un proceso penal formal y durante la investigación, se descubrió que uno de los dos era cuñado de un agente de Policía asignado a la unidad UFAM, responsable de la investigación del caso. Además, pruebas cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas mientras se encontraban bajo custodia policial, como por ejemplo un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid, y que desapareció en Pamplona.
También desaparecieron o fueron manipulados fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se conocieron los cuatro y se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, con la pérdida de todo su contenido.
Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de las demandantes eran creíbles y carentes de segundas intenciones, el juzgado concluyó que no había pruebas suficientes para establecer relaciones sexuales no consentidas. Posteriormente, el juez abrió un procedimiento separado para examinar posibles faltas de conducta y manipulación de pruebas, pero se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos.
El tribunal reconoció irregularidades procesales, pero veía falta de pruebas
Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no habían demostrado más allá de toda duda razonable que los sospechosos hubieran administrado sustancias a las demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las dos mujeres estaban inconscientes durante las relaciones sexuales.
El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales, pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales. Concluyó que la investigación había sido exhaustiva, con tres causas separadas con respecto a las irregularidades.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de casación de las demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al considerar el recurso de amparo que interpusieron, por lo que elevaron su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que hoy les ha dado la razón