La jueza de la dana asciende a 229 las víctimas de las riadas al incluir al nonato de una embarazada
- La jueza de Catarroja considera la pérdida del nonato igual de grave que las otras muertes
- El procedimiento mantiene la investigación de 228 homicidios por imprudencia
La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana de Valencia ha incluido al nonato de la mujer embarazada fallecida en las riadas como víctima número 229 del procedimiento, aunque el caso se sigue investigando por 228 homicidios por imprudencia.
Así lo dicta el auto difundido este viernes por la instructora sobre el vídeo que RTVE emitió el pasado miércoles de las conversaciones del CECOPI. La jueza de Catarroja considera la pérdida del nonato igual de grave que las otras muertes y lesiones producidas el 29 de octubre.
Desde algunos partidos políticos hablaban ya de 229 muertos en la dana. Sin embargo, desde asociaciones de víctimas y entidades sociales elevan la cifra hasta más de 230 muertos porque incluyen a quienes perdieron la vida en accidentes laborales ocurridos semanas después del día de la riada.
En junio solicitó reconocer como víctima al feto
El pasado 26 de junio, la jueza ya reclamó al Instituto de Medicina Legal de Valencia que ampliara el informe de autopsia de una víctima mortal, a fin de reflejar en el mismo que estaba embarazada de más de seis meses, de tal forma que se pudiera reconocer al nonato como víctima.
Según señaló la instructora en la resolución, la mujer embarazada "albergaba otra vida, una vida humana dependiente de su madre, que también pereció el 29 de octubre de 2024". La jueza explicó que a través de la inscripción del nonato en el Registro Civil "podrá tener el oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día".
La jueza argumentaba que la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece, en su disposición adicional cuarta, la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
"A través de la inscripción en el Registro Civil podrá tener el oportuno reconocimiento e identificación por su nombre en el presente procedimiento, como una de las vidas que se perdieron aquel día", añadía la jueza entonces.