El Gobierno obligará a las empresas a avisar si reducen el contenido del envase sin cambiar el precio
- Organizaciones de consumidores denuncian que esta práctica, conocida como reduflación, es habitual en supermercados
- La medida previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes
El Gobierno tiene previsto modificar la ley de Consumo Sostenible para obligar a las empresas que incurren en la práctica conocida como reduflación, esto es, reducir el contenido del envase de un producto por el mismo precio, a avisar de los cambios a los consumidores durante, al menos, 90 días.
Tal como ha podido saber RTVE, la medida previsiblemente se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes. El objetivo es garantizar que las personas consumidoras reciben una información efectiva sobre precios y cantidades de los productos puestos a la venta.
Así, la indicación de ofrecer esta información, añaden las mismas fuentes, debe indicarse de forma legible y visible en el punto de venta final. Es decir, esto implica que la información puede estar en la tienda o supermercado, no necesariamente en el etiquetado.
El término reduflación surge de la unión de "inflación" y "reducción" y, de acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la intención es "camuflar la subida del precio" o "aparentar una bajada mayor". De hecho, puede ir acompañada de una ilusoria disminución del mismo, escondida tras los gramos de menos.
Actualmente existe una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso con la misma temática, si bien "no incluye obligaciones de información cuando la reduflación se produzca en relación con la disminución de unidades vendidas en paquetes, solo respecto de la reducción de la cantidad en un único envase", detallan.
Tendrán que informar de forma "clara y comprensible"
Con el fin de evitar esta práctica, el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo que dirige Pablo Bustinduy tiene previsto modificar la ley de Consumo Sostenible y, en concreto, el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para añadir en el punto g) el siguiente texto:
"Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, o varias unidades de producto de forma empaquetada con unidades de producto constantes, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras cuando se reduzca dicha cantidad o número de unidades incluidas en el paquete y esta reducción se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado.
Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada, o reducción en el número de unidades empaquetadas y el aumento de precio derivado de tal reducción, durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características".
Una práctica legal, aunque "muy poco ética"
En España, esta práctica ahora puede considerarse como "generalizada", denuncian las organizaciones de consumidores. De hecho, la OCU estima que algunos fabricantes de alimentos han reducido el contenido de sus envases entre un 5% y un 10%.
Sin embargo, es completamente legal, aunque "muy poco ética". "Afecta la transparencia en las relaciones de consumo, debilita el principio de información veraz y clara y puede inducir a error a las personas consumidoras al hacerlas creer que están adquiriendo la misma cantidad de un producto que venían adquiriendo con anterioridad por el mismo valor", puntualizan fuentes del Ministerio de Consumo.
Pero existen opciones para los clientes, que pasan por comparar los precios fijándose en el coste por unidad de medida. Y es que el precio por kilo o por litro, obligatorio en las superficies comerciales, "permite conocer el precio real del producto", ya que difiere del que se asocia al envase.