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"Razonable y justificada", pero con aplicación "asimétrica": las claves de la ponencia del Constitucional sobre la amnistía

  • El borrador de la sentencia deja en manos del Supremo el futuro inmediato de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras
  • Estima algunos de los puntos del recurso del PP de la igualdad de aplicación y los matices en el marco temporal establecido
Foto de archivo del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional
Foto de archivo del pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional EFE/ Borja Sánchez-Trillo
IRENE FEDRIANI

Poco más de un año después de la aprobación de la amnistía en el Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) ha dado el visto bueno al grueso del texto legislativo. En un borrador de sentencia, que tendrá que ser debatido en el pleno de la Corte de Garantías, la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha considerado la ley coherente para la búsqueda de una "mejora de la convivencia" y respetuosa con la Constitución, si bien ha evitado pronunciarse sobre el delito de malversación, lo que deja en el aire el futuro de algunos líderes independentistas, como el expresident de Cataluña Carles Puigdemont.

En un documento de 191 páginas al que ha tenido acceso RTVE, la magistrada ha respondido al recurso presentado por el PP en 2024 y ha dado el visto bueno a la ley al considerar que no es arbitraria y que no se aparta del marco de la Carta Magna.

Para Montalbán, el legislador puede hacer "todo lo que la Constitución no prohíba explícitamente" y recuerda que los motivos políticos de una ley quedan fuera del control del Tribunal. Así, ha destacado que "su porqué es jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política", aunque la ve justificada.

Ajustada a la Constitución y sin vulnerar derechos fundamentales

El PP criticó en su recurso el hecho de que la norma obligue a los jueces a levantar las medidas cautelares y les deje "sin margen" para actuar, lo que, en opinión de los 'populares', suponía una vulneración de la potestad jurisdiccional. Frente a esto, la vicepresidenta del TC desestima el argumento y señala que la norma no vulnera la separación de poderes, puesto que no "hurta" ni "suplanta" la labor de los jueces, ya que deja su aplicación en manos de los tribunales. Montalbán incide, entre otras cosas, en que el levantamiento de las medidas cautelares no es un procedimiento automático, sino que pasa antes por los jueces o tribunales que estén en conocimiento de la causa.

Además, rechaza la tesis de los 'populares' de que la norma sea arbitraria, pues considera razonable y coherente la explicación del legislador para decretar el perdón, cuyo fin es paliar los efectos del 'procés' y "conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones".

De este modo, recuerda que la amnistía se trata de una medida "extraordinaria" aplicable a circunstancias excepcionales como los "procesos de reconciliación nacional" o motivos humanitarios, y que no supone el olvido de los hechos, sino la extinción de sus consecuencias jurídicas. "Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer", expone. A su vez, rechaza que la amnistía del 'procés' equivalga a un indulto general –algo constitucionalmente prohibido– por el hecho de que sus destinatarios no estén particularizados.

Por otro lado, expone que los beneficiarios de la amnistía siguen sujetos al pago de los daños y perjuicios que han causado y no pueden reclamar indemnización o reparación alguna. A ojos del TC, esto es un dato "particularmente relevante" porque "el legislador no sacrifica los intereses individuales afectados" en favor de los actos ilícitos amnistiados.

Rechaza que sea una "autoamnistía"

Además, rechaza otros dos argumentos del PP, que consideraba que al beneficiar a altos cargos podía tratarse de una "autoamnistía" y que vulneraba el principio de legalidad penal. "De lo que se trata es de evitar que el ciudadano pueda verse sorpresivamente penado, no de que sorpresivamente pueda verse exonerado o aliviado en su responsabilidad penal", expone el TC.

En cuanto al argumento del PP de que el verdadero motivo de la amnistía "es una transacción política para asegurar la investidura a la Presidencia del Gobierno", contesta apelando a "la irrelevancia constitucional de los pactos políticos". "Cuáles sean los motivos o intenciones de quienes promovieron la aprobación de esta ley orgánica es una cuestión ajena a lo jurídico", agrega.

La ponencia también considera que la interpretación del PP sobre la norma es "incompatible con la idea de Constitución abierta que es inherente a un Estado democrático y al pluralismo político". "El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente" y "no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa", insiste.

Pese a su respaldo a la ley, sí da la razón al PP en tres puntos: cree que no solo se deben perdonar los actos a favor de la independencia de Cataluña, considera no amnistiables los hechos producidos después del 13 de noviembre de 2023 –cuando el PSOE registró la proposición de ley– y ve necesario que el Tribunal de Cuentas escuche a todas las partes, incluidas las acusaciones populares.

Los tres 'peros' a la ley

El Constitucional apunta que podría ser "técnicamente mejorable" en cuanto a la delimitación de los actos amnistiables. En la ley aprobada por el Congreso se especificaba que la medida de gracia comprendería todo tipo de conductas relacionadas con "la celebración de las consultas inconstitucionales de 9 de noviembre de 2014 y 1 de octubre de 2017". También a aquellas acciones llevadas a cabo en el contexto del 'procés', aunque no se encuentren relacionadas directamente con las consultas. De acuerdo a la ponencia, esto resulta "coherente" con el fin de la ley: la reconciliación y el impulso del diálogo político.

Sin embargo, el TC observa que, al concretar las conductas amnistiables, el legislador "opta por un amplísimo margen" para los actos ilícitos dirigidos a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña, pero "restringe notablemente" la posibilidad de amnistiar aquellos actos encaminados a oponerse, hasta el punto de acotarlos solo a ciertas "actuaciones policiales" y dejando fuera a otros ciudadanos particulares.

Esto, a juicio de la Corte de Garantías, deriva en una aplicación "asimétrica" que no está razonada en la ley, si bien aclara que, "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite, no procede declarar su nulidad".

Asimismo, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023, pero indica que también serán amnistiados "aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha". La magistrada sostiene que "ambas fechas cuentan con una explicación razonable", pero recuerda que no debe otorgarse una habilitación para "seguir desarrollando en lo sucesivo, sin sufrir sanción alguna, un comportamiento criminal ya iniciado".

La vicepresidenta de la Corte de Garantías explica que "este efecto pro futuro" se encuentra "muy excepcionalmente" en el derecho comparado en "contextos muy distintos", como en supuestos de enfrentamientos armados y de deserción.

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas, a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

El futuro de Puigdemont, en el aire por la malversación

Por otro lado, el borrador de la ley de amnistía no se pronuncia sobre la malversación porque el PP no lo incluía en su recurso. Este delito es, precisamente, el que el Tribunal Supremo imputa al expresidente catalán Carles Puigdemont (Junts) y su exvicepresidente Oriol Junqueras (ERC).

Dado que recae en los jueces la decisión de la aplicación de la ley de amnistía, la concesión de este perdón quedará en manos de los magistrados del Supremo que llevan sus respectivas causas: el instructor del 'procés', Pablo Llarena, y el tribunal del 'procés', presidido por Manuel Marchena. Un condicionante que está siendo duramente criticado por los partidos independentistas, que acusan al Alto Tribunal de "rebeldía" a la hora de aplicar la ley.

En el Supremo descartaron aplicarles la norma a raíz de la interpretación que hicieron del delito de malversación y del impacto a los intereses financieros y económicos de la Unión Europea. En concreto, entendieron que la malversación del 'procés' recaía en una de las excepciones que contempla la propia ley para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal al pagar con dinero público el referéndum del 1 de octubre. Es por ello que está previsto que el respaldo del TC a la amnistía no afecte al expresident, sobre quien pesa una orden de detención, ni al líder de ERC, inhabilitado para ejercer cargos políticos.

Se debatirá en el pleno TC el 24 de junio

Este borrador será debatido en un pleno monográfico del TC el próximo 24 de junio, donde la sentencia deberá contar con una mayoría absoluta (la mitad más uno). En este caso, será votado por diez vocales, siendo seis de ellos progresistas (Laura Díez, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Segoviano, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Inmaculada Montalbán) y cuatro conservadores (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel).

No estarán, en cambio, los magistrados Juan Carlos Campos y José María Macías, que fueron excluidos de los procesos constitucionales abiertos que tienen por objeto la ley orgánica de amnistía.

El Tribunal apartó a Macías al considerar que resulta inevitable calificar su participación en la elaboración y aprobación del informe del CGPJ como "directa o indirecta en el asunto objeto del pleito y causa". En el caso de Campos, él mismo solicitó abstenerse de todas las cuestiones que afectan a la amnistía porque siendo ministro de Justicia firmó los expedientes de los indultos a los líderes independentistas en un documento en el que tachaba una futura amnistía de inconstitucional, un argumento que ha extendido al resto de sus abstenciones.