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Renta 2023

¿Cómo hacer la declaración de la renta por teléfono y qué documentos necesito?

  • Se puede presentar en una llamada desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, y hay que pedir cita previa
  • Las referencias catastrales y justificantes para poder acceder a deducciones son algunos documentos necesarios

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Declaración de la renta 2024: ¿cómo hacerla por teléfono?
¿Cómo hacer la declaración por teléfono? ¿Qué es el plan ‘Le llamamos’? GETTY IMAGES

Ya puede presentarse la declaración de la renta por teléfono, una alternativa que puede ser útil para contribuyentes que no están acostumbrados a las nuevas tecnologías o que no quieren ir a las oficinas.

¿Cómo hacerlo y qué documentos hay que tener preparados? ¿Necesito cita previa? Te explicamos todo lo que debes saber.

¿Qué es el plan 'Le Llamamos'?

Se trata de una de las vías que ofrece la Agencia Tributaria para poder presentar la declaración de la renta por teléfono en vez de hacerlo por internet o de forma presencial. Con esta opción, puede tramitarse la gestión en una sola llamada si se dispone de la documentación requerida.

¿A partir de cuándo se puede hacer la declaración por teléfono?

El servicio estará operativo desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, con cita previa desde el 29 de abril.

¿Tengo que pedir cita previa?

Sí, es necesario pedir cita previa, y se puede hacer hasta el 28 de junio. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición varias alternativas:

  • Un número automático: 91 535 73 26, o 901 12 12 24 en su versión de pago.
  • Un número de atención más personalizada: 91 553 00 71, o 901 22 33 44 en su versión de pago. Este será atendido de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
  • También puede pedirse cita previa por internet y con la App de la Agencia Tributaria.

A la hora de pedir esta cita, el contribuyente podrá elegir si quiere que el organismo le llame en horario de mañana o de tarde para confeccionar la declaración. Una vez hecho esto, el sistema le propondrá un día concreto y la hora a la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. Dos días antes de que llegue el día fijado, el organismo enviará un SMS de recordatorio.

El contribuyente puede pedir como máximo dos citas, sin contar las anuladas.

¿Cuántas citas puedo pedir?

En el momento de solicitar la cita hay que concretar las personas que necesitan hacerlo y si pertenecen o no a la misma unidad familiar. Así, se puede pedir una única cita para una persona, que tendrá que aportar su DNI.

Si es para una unidad familiar, también se tendrá que concertar una cita, tanto si es tributación individual o conjunta. En el caso de que la persona no pertenezca a la misma unidad familiar, se deben concertar las citas que se necesiten, con un máximo de seis en una llamada.

¿Cómo contactará la Agencia Tributaria conmigo?

A partir del 7 de mayo, el organismo comenzará a llamar a las personas que hayan pedido su cita. Lo hará desde el número 810520052 al teléfono que se ha facilitado, o desde el 917276222 si se ha aportado un número extranjero.

¿Qué documentos necesito?

En el momento de la llamada tiene que estar presente la persona titular de la declaración y el organismo pedirá que se identifique identificarse a través del número de móvil aportado (si se tiene registro en el sistema Cl@ve) o el número de referencia que también puede obtenerse a través de su web. Aparte de esto, Hacienda recuerda que es importante tener todos nuestros datos y documentos preparados para confeccionar la declaración por teléfono:

  • DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de nuestra cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Justificantes que puedan otorgar el derecho a deducciones o beneficios fiscales. Si se vive de alquiler, el DNI o NIF del arrendador y las cantidades pagadas; si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros; justificantes de donativos, o los saldos pendientes de amortización si se ha adquirido una vivienda habitual con ampliación del préstamo.
  • Si se ha trabajado para una empresa, certificados del pagador, importe de cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
  • Por rendimientos de capital inmobiliario, contratos y facturas de alquiler de pisos, locales o plazas de garaje que se tengan en propiedad o usufructo.
  • Por rendimientos de capital mobiliario, certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en transmisiones de Letras del Tesoro y obligaciones o de otros activos financieros, entre otros.
  • Fechas y escrituras de adquisición y transmisión de la vivienda habitual con importes reales, gastos y datos sobre préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de transmisión.
  • Fechas y escrituras de adquisición y transmisión de otros bienes como acciones, criptomonedas o fondos de inversión y justificantes de premios y subvenciones.

¿Puedo anular mi cita?

, con 24 horas de antelación y a través de los mismos medios por los que se concertó. Puede hacerse cuantas veces se necesite.

Mayores de 65 años que viven en pequeños municipios

En esta campaña se pone en marcha un plan especial dirigido a ayudar a presentar la declaración a personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios, aquellos de menos de 3.000 habitantes que no tienen de un centro de la Agencia o cuyo ayuntamiento no preste servicio de asistencia en campaña. El organismo calcula que puede llegar a más de 500 municipios en todo el país.

Serán atendidos por agentes de la Agencia mediante videoasistencia, es decir, una videollamada en las instalaciones que ponga a disposición cada ayuntamiento. Para ello, las personas interesadas pueden pedir cita previa desde el 29 de abril, y el organismo comenzará a realizar estas videollamadas a partir del 7 de mayo.

El organismo también ha abierto un apartado específico en su web con un manual específico sobre la declaración para mayores de 65 años.

Hacerla por internet, otra alternativa

Además de la vía telefónica, también puede hacerse la declaración por internet consultando el borrador de la renta. Para ello es necesario tener Cl@ve PIN, el número de referencia, certificado electrónico o DNI electrónico. Una vez comprobados los datos fiscales a través del sistema, la persona interesada puede presentarla y descargar un PDF a modo de justificante.

¿Sigues con dudas?

En caso de tener más dudas es posible contactar con el organismo llamando al 91 554 87 70 de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. También existe un asistente virtual de la renta en el que se pueden escribir consultas con frases concretas a un operador virtual.