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El Supremo anula la absolución de dos etarras por un atentado de 1986 por falta de motivación

  • El Alto Tribunal ordena a los magistrados de la Audiencia que absolvieron a los etarras que vuelvan a dictar nueva sentencia
  • Cree que hay indicios que acreditan la participación de los etarras en el atentado por el que fueron absueltos

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José Antonio López Ruiz "Kubati", en una imagen de archivo
El exrecluso de ETA José Antonio López Ruiz "Kubati", en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha anulado por falta de motivación suficiente a sentencia de la Audiencia Nacionalque absolvió al expreso de ETA José Antonio López Ruiz, alias "Kubati", y al arrepentido José Miguel Latasa Guetaria, alias "Fermín", por el atentado que costó la vida a dos guardias civiles el 26 de julio de 1986 en Aretxabaleta (Guipúzcoa).

La Sala Penal del Supremo estima el recurso del familiar de uno de los guardias fallecidos, como acusación particular, y ordena a la Audiencia Nacional que los mismos magistrados dicten una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

El recurso de la familia considera ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Aretxabaleta, separadas por 42 kilómetros. Kubati y Fermín si fueron condenados por el atentado contra la casa cuartel de Ordizia en el que dos agentes resultaron heridos.

Los dos atentados se cometieron mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente 26 de julio. El recurrente destaca que el hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Aretxabaleta, en el que se emplearon también temporizadores.

Cree que hay indicios que acreditan la participación de los etarras

El Supremo destaca que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en el atentado de Aretxabaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, “lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria”.

"La cuestión es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto este en donde la sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable", señala el Supremo.

Añade la sentencia que la Audiencia dice que es "poco probable" que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Aretxabaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, "pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello «a pesar de las pericias expuestas»".

Asegura que la Audiencia ni se planteó que pudieran "colaborar"

Para el Supremo, la Audiencia Nacional ni siquiera se planteó que los dos acusados pudieran "colaborar" con el atentado, "sin necesidad siquiera de estar presentes en Aretxabaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución". Entiende que de ese modo no se valoró la participación delictiva de los acusados.

"Tampoco se dice nada sobre si era descabellado pensar, como así lo pusieron de manifiesto las acusaciones, que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados (ya habían sido condenados reiteradamente por ello), de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas, y tomando en consideración para el juicio de autoría que se colocaron temporizadores para ejecutar el hecho con antelación", añade la sentencia.

Del mismo modo, subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución, teniendo en cuenta que la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Aretxabaleta y colocar los artefactos.

Por todo ello, la Sala señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias "de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva" y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

Kubati está en libertad desde 2013 tras cumplir 26 años de cárcel por trece asesinatos, entre ellos el de la dirigente arrepentida Dolores González, Yoyes, en 1986, por el que también fue condenado Fermín.

Este último repudió públicamente la violencia, lo que motivó que fuera acusado de traidor por la banda, que incluso planeó asesinarle y lo expulsó en 1994, y posteriormente se le incluyó en la llamada "vía Nanclares" hasta su excarcelación en 2013.