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El PP rectifica su estrategia judicial y retira el recurso que pedía absolver a Bárcenas

  • El PP había pedido absolver a Bárcenas por el pago en 'B' de las obras de Génova al considerar que el delito había prescrito
  • La dirección del partido decide retirar el recurso, según González Pons:"No lo conocíamos y al conocerlo no lo compartimos"

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El extesorero del PP Luis Bárcenas
El extesorero del PP Luis Bárcenas

El Partido Popular ha decidido rectificar su estrategia judicial y retirar el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo, en el que pedía la anulación de la sentencia de los papeles de Bárcenas, por la que se había condenado al partido por beneficiarse del pago de las obras de su sede con dinero en 'B'. El PP retira el recurso, según ha anunciado el vicesecretario de Institucional, Esteban González Pons, porque el actual PP, de Alberto Núñez Feijóo, no conocía dicho recurso, presentado cuando el partido todavía estaba liderado por Pablo Casado, y que al conocerlo, "no lo comparten" y por eso lo retiran.

La decisión de retirar el recurso ante el Supremo ha sido tomada este lunes por el Comité de Dirección del partido, tras conocer el escrito "a través de los medios de comunicación", según González Pons. Consideran, según ha explicado, que a pesar de que "entra dentro de la lógica de la defensa de la honorabilidad del partido" y están "seguros" de que el PP fue "injustamente condenado", en este caso "la estrategia jurídica choca con la lógica política y cuando la estrategia jurídica no puede explicarse políticamente, esta dirección piensa que debe pesar más la política que la estrategia jurídica".

En el recurso, el PP solicitaba la absolución de su extesorero Luis Bárcenas, lo que eximiría a la formación de su responsabilidad civil subsidiaria, al considerar que el delito fiscal de 2007 estaba prescrito y que el único beneficiario del pago de la reforma de la sede con la caja B fue la empresa de arquitectura.

Fue el pasado mes de octubre cuando la AN condenó a Bárcenas a dos años de cárcel por pagar en 'B' más de un millón de euros de las obras de reforma de la sede 'popular', al tiempo que condenó al PP como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el Impuesto de Sociedades (IS) de 2007 de Unifica, el estudio de arquitectura que se encargó de la remodelación.

El recurso ante el Tribunal Supremo fue presentado por el PP el pasado 28 de marzo, tres días antes del Congreso de Sevilla, donde el anterior presidente del partido, Pablo Casado, cedió el relevo al actual líder, Alberto Núñez Feijóo.

"No contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos"

En un escrito de 46 páginas, la defensa del PP explicaba que el delito de participación en el fraude fiscal ajeno por el que se condenó a Bárcenas prescribió antes de que el Juzgado dirigiera el procedimiento contra él. La imputación del mismo, añadía el escrito, supuso "una especie de fraude de prescripción que desconoce las trascendentes funciones que desarrolla esta institución y los valores y principios constitucionales que la inspiran".

Los jueces consideraron entonces que el PP se había beneficiado del delito fiscal que cometió Bárcenas al pagar las obras de la sede del PP a la empresa Unifica con dinero negro. El PP manifetaba en su recurso, ahora retirado, que el único beneficiado de ese pago en negro fue Unifica y por eso pedía que se revocara la sentencia y que se absolviera a Bárcenas. También decía que el delito fiscal de 2007 estaba prescrito.

La causa, según señalaba el recurso retirado, se abrió para Bárcenas en abril de 2014, cuando la prescripción se habría producido en julio de 2013. Además, añadía el PP, que la "fecha en la que la sentencia considera interrumpida la prescripción es la de un auto en el que se le acuerda recibirle declaración como imputado, pero que no contiene ni una calificación siquiera aproximativa de los hechos por los que finalmente fue condenado".

El escrito señalaba que, a juicio de la formación, "no basta con que se diga de alguien que 'manejaba fondos en B'". "Tendremos que saber si lo que se le atribuye son pagos sin IVA en cuantía 10 delictiva, o la recepción de dádivas corruptoras, o un delito electoral, o un delito de blanqueo, entre otras muchas posibilidades", añaden.

El segundo motivo de casación se refería al factor de que el fallo considere "que el hecho de que Bárcenas omitiera consignar regularmente una parte del pago a Unifica por las obras realizadas para el Partido Popular constituye una conducta de participación necesaria en el delito fiscal de esta sociedad, relativo al impago del Impuesto sobre sociedades del 2007".

Un aprovechamiento "en solitario"

"Sin embargo, no puede verse en este comportamiento la asociación, la connivencia con el autor propia de la participación. No hay una integración de esferas de organización orientada al fraude fiscal, sino el aprovechamiento solitario de una irregularidad previa", sostenía el recurso que el PP ha retirado.

El relato de hechos del escrito también decía que el entonces tesorero "pagó parcialmente unas obras en oculto, en acto previo e irregular, que tenía sus propias finalidades, como dar salida a dinero en B que él mismo gestionaba" y que el hecho de que después "Unifica no reflejara ese ingreso constituye un acto plenamente propio, interno y soberano, enteramente en su esfera de dominio, enteramente en su ámbito de organización".

A este respecto, la formación añadía que "calificar este aprovechamiento de una actuación previa de Bárcenas como acto de participación de este interviniente en el delito fiscal atribuido a Unifica contraviene el postulado de responsabilidad por los hechos propios como manifestación del principio de culpabilidad".

Por otro lado, el recurso aborda el tercer motivo casacional con una suposición sobre la forma en que Bárcenas habría ayudado a defraudar a Unifica en su impuesto de sociedades del ejercicio 2007 pagando parte de las obras de modo oculto. "Lo habría hecho ayudándole a ocultar un beneficio que no puede en la lógica tributaria equivaler al supuesto importe pagado en B por el señor Bárcenas (380.520 euros) sino al que se deriva de restar al mismo los gastos que generaron las obras que, según el relato de hechos probados, fueron proporcionalmente de 93.950,38 euros", afirma el PP.

Una "flagrante injusticia penal"

Es por ello, decía el escrito, que el extesorero "habría ayudado a ocultar un beneficio de 286.569,62 euros y a eludir el pago de 93.135,12 euros, cantidad que no es constitutiva de delito". "La consideración en contra de la sentencia supone no solo una flagrante injusticia tributaria, sino ahora una flagrante injusticia penal", agregaba el recurso.

En su cuarto motivo de casación, el PP señala que la sentencia establece que los ingresos no declarados de Unifica que provendrían de pagos en B realizados por Bárcenas "deben imputarse al año 2007, a pesar de que las obras finalizaron, se entregaron y se pagaron en el 2008".

"Este era el curso de imputación conforme al criterio legal de devengo, lo que, debido a una pequeña disminución del tipo aplicable, hubiera deparado la atipicidad de la supuesta contribución del señor Bárcenas al delito imputado a Unifica", justificaban los 'populares'.

Por último, el recurso ante la AN se refería al hecho de que la condena a Bárcenas "supone que era consciente de, al menos, la alta probabilidad de que estuviera colaborando en un fraude fiscal de Unifica relativo al Impuesto sobre Sociedades y que este era superior a 120.000 euros".

El PP pedía al Alto Tribunal que dictara otra sentencia

Sin embargo, según constaba en el escrito ahora retirado del PP "esa calificación de los hechos como dolosa es irrazonable (o esa inferencia del hecho subjetivo es inconcluyente) a la vista de que los pagos eran por unas obras que se finalizan, se entregan y se pagan en el 2008, y a la vista de que tal defraudación solo era posible en el inimaginable caso de que se estuviera pagando un servicio de reformas sin gastos".

"¿Puede entenderse que el señor Bárcenas conocía con seguridad o con la alta probabilidad que requiere el dolo eventual que esos pagos ocultos podrían deparar en el caso de que no se declararan un fraude fiscal superior a 120.000 euros? Repárese en que para ello tendría que saber que el pago de esas obras que se empezaron en el 2007 y que se finalizaron, entregaron y pagaron en el 2008 era, contraintuitivamente, un ingreso de Unifica de 2007", justifica el partido, que considera que es "algo realmente inimaginable por ser del todo imposible".

Por todos los motivos anteriormente expuestos, el partido que lidera Alberto Núñez-Feijóo solicitaba al Alto Tribunal, por el recurso ahora retirado, que dictara otra sentencia en la que se declarara prescrito o se absolviera a Bárcenas del delito de participación necesaria en el fraude fiscal de Unifica, con la necesaria consecuencia de la inexistencia de responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular derivada del mismo.