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El juez da 48 horas a Luceño para que aporte una fianza de más de 4 millones de euros

  • Fija la fianza "solidaria" solicitada por Anticorrupción por la "totalidad de las responsabilidades civiles"
  • Es "susceptible" de ser "ampliada" en caso de que "no se encuentren bienes de otro investigado"

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El empresario Alberto Luceño, investigado por la supuesta estafa en la compra de mascarillas del Ayuntamiento de Madrid
El empresario Alberto Luceño, investigado por la supuesta estafa en la compra de mascarillas del Ayuntamiento de Madrid.

El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de la supuesta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la compra de mascarillas durante la primera ola de la pandemia, ha fijado un plazo de 48 horas que uno de los dos empresarios investigados en la causa, Alberto Luceño, deposite una fianza de cuatro millones de euros que asegure las responsabilidades pecuniarias derivadas del procedimiento en el que se investigan delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales.

En el auto dictado el pasado 29 de abril, al que ha tenido acceso RTVE, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid fija la fianza "solidaria" de 4.023.966,94 euros, solicitada por la Fiscalía Anticorrupción por la "totalidad de las responsabilidades civiles", suma que ascendería a más de 6 millones de euros (6.206.644 euros).

La fianza es "susceptible" de ser "ampliada" en caso de que "no se encuentran bienes de otro investigado", añade el auto sobre la causa en la que también se investiga al empresario Luis Medina.

En la argumentación, el juez explica que hasta el momento sólo ha podido ser embargado al investigado un inmueble valorado en 1.107.400 euros, diversos vehículos valorados en 946.136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129.140,70 euros. Si Luceño no abona la fianza en 48 horas se embargarán los bienes que estén a su nombre y a nombre de su sociedad, la mercantil Takamaka Invest SL, advierte el juez.

El juez acuerda oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de su sociedad. De igual modo, pide que se inste a la Agencia Tributaria para que facilite bienes muebles e inmuebles en el extranjero.

Rechaza imputar alzamiento de bienes y delito fiscal

El juez estima que no procede imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes (que sí pesa sobre Medina) porque no ha realizado "disposiciones patrimoniales" tras su declaración ante la Fiscalía Anticorrupción el 15 de abril de 2021, después de que su representación procesal haya "acreditado documentalmente" que "el dinero de la venta de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest SL."

Además, el investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad.

Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para "la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física".

"Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio", agrega.

El juez, según recoge Efe, también ha dictado una providencia en la que atiende la petición del Ayuntamiento de Madrid, que también es acusación, y de Podemos, y requiere a la Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional (ICC Spain) una serie de datos sobre los contratos suscritos por ambos empresarios que constan con membrete de dicha institución.

En concreto, pide que le informe si este organismo tiene establecidas pautas o recomendaciones sobre los porcentajes de las comisiones que se consideran adecuados por el desempeño de las funciones de agente o facilitador en la celebración de operaciones mercantiles.

También si la Cámara ha participado en la elaboración de los contratos que se investigan o si ha autorizado la incorporación de su membrete a los mismos, si se corresponden con los modelos de documentos avalados por la ICC o si los investigados son socios de la institución.