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Alberto Rodríguez recurre ante el Constitucional la decisión de Batet de "privarle" de su escaño en el Congreso

  • El exdiputado de Unidas Podemos ha presentado un primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
  • Sostiene que Batet se inventó una causa no prevista en la Ley y actuó de forma "arbitraria y unilateral"

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El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez interviene en un pleno en el Congreso de los Diputados.

El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha presentado un primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su escaño como consecuencia de la ejecución de la condena del Supremo que le inhabilitaba por golpear a un policía.

En un escrito de 93 páginas, al que ha tenido acceso RTVE, la defensa de Rodríguez solicita que el tribunal de garantías adopte la medida cautelar urgente de que le sea devuelta su acta de diputado "para evitar el daño irreparable" que provocaría tanto en su persona como a terceros el mantenimiento de la decisión de Batet del pasado mes de octubre. Tras este hecho, el exdiputado de Unidas Podemos decidió abandonar el partido y anunció que acudiría "hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" si fuera necesario para defender su inocencia.

El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que finalmente fue sustituida por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). Además, conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inicialmente, la Mesa del Congreso decidió mantenerle el escaño a Rodríguez, pero el presidente de la Sala Segunda del Supremo, el juez Manuel Marchena, dirigió un oficio a Batet pidiéndole que remitiera el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado canario. Entonces, Batet pidió al Alto Tribunal que le aclarase la sentencia, a lo que el Supremo respondió que debía inhabilitarle, por lo que finalmente la presidenta del Congreso procedió a retirar el acta de diputado a Rodríguez para ejecutar la sentencia.

"Vulneró sus derechos fundamentales"

Rodríguez acude al TC porque entiende que Batet ha vulnerado sus derechos fundamentales y que se debe dilucidar "la proporcionalidad o desproporcionalidad existente entre una condena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y las consecuencias extrapenales que derivaron en la pérdida del escaño. Señala la defensa que el TC debe observar si "esa medida puede ser acordada, sin quebranto constitucional, por quien no tiene entre sus potestades el privar a un miembro del Congreso de su condición de Diputado".

"Cómo se garantiza el derecho de participación política de los diputados si (...) pueden ser privados de su escaño con una decisión personal de la Presidenta de la Cámara, sin acudir a un proceso reglado para ello y sin que su actuación tenga un respaldo constitucional o legal que le atribuya tal competencia", se pregunta. Entiende que la privación del escaño "resulta más severa y de mucho mayor duración que la pena impuesta en la jurisdicción penal", y sostienen que esto afecta a los derechos constitucionalmente garantizados a Rodríguez.

Además, la defensa pregunta al TC en su escrito si una decisión de ese calado puede ser adoptada "de forma arbitraria" y exclusivamente por parte de Batet "sin seguir ningún tipo de procedimiento para ello y obviando, incluso, los informes de los Letrados del Congreso y los acuerdos de la Junta Electoral Central que, en esta ocasión, ejecutó correctamente la condena impuesta". Y añade que fue una resolución "carente de cualquier fundamento o razonamiento" .

Según recalca el escrito, en este caso se da en la persona del exdiputado "una diferencia de trato discriminatoria evidente por razón de la ideología y la significación política", y recuerda que Alberto Rodríguez era miembro del Congreso de los Diputados "en representación de más de 64.000 electores pertenecientes a una minoría como es la canaria".

"Batet se inventó una causa"

La defensa plasma en su escrito el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, referente a causas de inelegibilidad para el cargo de diputado, y subraya que "en ningún caso regula uno como el que afecta" a su representado, lamentando que para determinar esto "basta una cabal lectura de la norma transcrita y una mínima capacidad de comprensión lectora". "Por tanto, Batet se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño a mi mandante", recalca.

Añade a esto que la pena impuesta "quedó extinguida inmediatamente por el pago de la multa" y a partir de ahí, no cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

Suma a esto que a su juicio el ordenamiento jurídico no prevé que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mediante la privación del escaño. Y cita el artículo 44 del CP para recordar que "la única consecuencia prevista es la prohibición de presentarse como candidato en una lista electoral en cualquier proceso electoral, caso de convocarse, durante el tiempo que dure su condena".

Además, analizando el reglamento del Congreso, la defensa concluye que el caso de Rodríguez no cumple con ningún supuesto que conlleve la pérdida de su escaño. E incide en que la de Batet fue única y exclusivamente una decisión personal, y que actuó atemorizada "por vaya uno a saber qué tipo de riesgos".