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El Supremo condena a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por golpear a un policía

  • Sustituye la pena de prisión por una multa de 540 euros y es absuelto de un delito leve de lesiones
  • Unidas Podemos considera que la sustitución de prisión por multa no puede implicar la "inhabilitación absoluta" de su cargo

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El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez
El diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, durante su intervención en un Pleno del Congreso de los Diputados.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a una pena de prisión de un mes y 15 días por un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal sustituye la pena de prisión por una multa de 540 euros, a razón de seis euros por 90 días, y notifica la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

También conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por lo que en ese tiempo, no podrá presentarse a unas elecciones, pues no puede ser elegido para cargo público, y, según fuentes jurídicas, conllevaría la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados para esta legislatura, pero reconocen que la última palabra la tiene la JEC.

La condena a un mes y quince días de prisión difiere de lo que pedía la Fiscalía en la vista, cuando ya rebajó su solicitud de pena a tres meses y 10 días de prisión. El Ministerio Público pedía para él inicialmente la pena de seis meses de prisión.

Por otra parte, en la resolución, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Los hechos por lo que es condenado

Se considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la visita del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, a la reapertura de la catedral, la Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

Añade que, sobre las 11.00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral se fue congregando un grupo de unas 500 personas que "comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro".

"En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", señala la sentencia. El relato añade que "en el curso de los enfrentamientos físicos que tuvieron lugar entre estos y agentes policiales, el acusado (...) propinó una patada en la rodilla a un agente de Policía que debidamente uniformado estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo (...), el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales".

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".

Añade que "tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado".

En el juicio, celebrado el pasado 21 de septiembre, Rodríguez aseguró que se le juzgaba por un "montaje policial" y no por una presunta agresión a un agente del Cuerpo Nacional de Policía en 2014. Y además, negó haber dado una patada en la rodilla a un policía: "Es imposible. Yo nunca he agredido a ningún agente".

Respecto a lo que también sostuvo el acusado sobre que la acusación formalizada en esta causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, la Sala tampoco comparte el argumento y subraya que "numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos".

La Sala afea que, en el uso del derecho a la última palabra, Rodríguez señalara que de producirse la condena acudiría al Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. "Se trata de una alegación que resulta inapropiada en una sede judicial. Es de toda evidencia que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas a través delos mecanismos previstos en las leyes", le recuerdan.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular discrepante de los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente, dos de los siete que han formado el tribunal, en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está "muy lejos" de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Indican que la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía, que a su juicio no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo la agresión. "Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor", sostienen.

Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. "Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega", añaden.

Rodríguez recurrirá

Rodríguez ha anunciado en Twitter que va a recurrir el fallo del Tribunal Supremo al considerar que no se ha aportado "ninguna prueba objetiva" contra él, e incluso ha asegurado que ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.

Rodríguez ha aludido a que en la sentencia se adjuntan dos votos particulares demoledores en contra de su condena y ha aludido que, con este fallo, el derecho de manifestación se queda "cada vez más pequeñito", mientras que "el descrédito de la justicia española" es "cada vez mayor"

Fuentes de Podemos también señalan que la sentencia sustituye la prisión por multa, lo que "no puede implicar inhabilitación absoluta", sanción que no ha sido impuesta por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la JEC, fuentes de este organismo explican que estamos ante un caso de inteligibilidad sobrevenida y que tienen que decidir qué hacer, pues no está claro que vaya a perder su escaño un mes y medio, como tampoco está claro que lo vaya a conservar. Tampoco está claro que si hubiera elecciones hora, no podría presentarse.