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El Supremo procesa al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por lesiones a un policía

  • Ha dado diez 10 días a la Fiscalía para que formule su acusación

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Alberto Rodríguez, en el Congreso de los Diputados.
Imagen de archivo de Alberto Rodríguez, en el Congreso de los Diputados.

El magistrado del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha procesado al secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por haber dado presuntamente una patada a un policía en una manifestación en 2014 en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), lo que le sitúa a las puertas del juicio oral.

Una vez concluida la instrucción del caso, el juez ha dictado un auto, al que ha tenido acceso RTVE, en el que ordena proseguir la causa contra Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado.

Así, da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

El juez Del Moral, una vez practicadas las diligencias necesarias, entre ellas la declaración del investigado, dio trámite de audiencia a las partes y la Fiscalía pidió la adopción del auto de transformación en procedimiento abreviado, al apreciar indicios de delito.

Rodríguez niega lo ocurrido

Los hechos instruidos en el Supremo, dada la condición de aforado de Rodríguez, ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert durante la cual el ahora parlamentario presuntamente propinó una patada a un policía.

Según el auto, "tras algunos altercados entre manifestantes y efectivos policiales, el investigado Alberto Rodríguez Rodríguez propinó una patada al policía causándole una contusión en la rodilla izquierda, que sanaría en cinco días, sin baja laboral y con necesidad de una única asistencia facultativa".

En su declaración ante el juez del pasado 4 de marzo, Rodríguez defendió que "evidentemente no ocurrió nada de lo que dicen que ocurrió", por lo que estos hechos son un "episodio más de un intento de criminalizar la protesta social y de amedrentar a la gente que lucha en la calle por sus derechos".

El dirigente 'morado' sostiene que se limitó a participar "junto a miles de canarios en una manifestación por la educación pública y contra los recortes", aseverando que "ni siquiera estaba en ese momento" en el que se produjeron las agresiones a los agentes.

La defensa pedía el archivo de la causa

La defensa de Rodríguez, tras aportar un soporte digital con la grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación en que se sitúan los hechos, pidió que se decretase el archivo de la causa acordándose el sobreseimiento libre por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.

Pero para el instructor, "los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario. No se trata ahora de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable", ya que "la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el Tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio".

El auto añade al respecto que "las declaraciones del agente policial que aparece como supuesta víctima, más la objetividad de los partes médicos conforman un cuadro indiciario suficiente", para considerar a Rodríguez como presunto responsable de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones.

Respecto de los hechos que son objeto del procedimiento, el auto indica que en el presente caso aparecen bien delimitados desde el inicio de esta causa en cuanto en su origen está otro procedimiento en que se había abierto el juicio oral (por Juzgado de San Cristóbal de la Laguna, en Tenerife), posteriormente remitido al Supremo tras ser elegido diputado Alberto Rodríguez.

El instructor indica que existen elementos bastantes para considerar provisionalmente al investigado posible responsable de hechos que revisten caracteres de un delito de atentado y una falta (o delito leve) de lesiones.