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La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia las devoluciones de menores en Ceuta

  • Se declara competente para juzgar los hechos pese a la reclamación de Interior
  • En una primera aproximación cautelar, no se deducen violaciones de derechos denunciadas

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Un grupo de menores junto al centro de menores Santa Amelia, en Ceuta
Un grupo de menores junto al centro de menores Santa Amelia, en Ceuta.

La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima de suspensión de las repatriaciones a Marruecos de los menores no acompañados que se encuentran en Ceuta desde que llegaron en mayo porque en una primera aproximación cautelas "no se deducen las violaciones de derechos denunciadas" al tiempo que se ha declarado competente para resolver el recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado.

Esta asociación recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia por la "instrucción" de Interior que avala el regreso de menores no acompañados desde Ceuta a Marruecos que "estaban bajo la tutela del Estado español, incumpliendo la normativa tanto nacional como internacional", por lo que pidió la suspensión de los retornos.

Interior responde a la Audiencia que la orden de devolución de menores la dio Ceuta y que no es de su competencia

En el auto, la Audiencia Nacional explica que si bien hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días, rechaza adoptar esa medida porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí.

No obstante, advierte de que esas cautelares pueden plantearse "ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos", en referencia a los juzgados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Así, explica que en este caso concreto "entiende la Sala que cabe apreciar tal especial urgencia" pues el objeto de la medida tiende a impedir ese retorno y recuerda que la asociación recurrente acompaña su escrito con "diversas informaciones publicadas en medios de comunicación y con referencia a la actuación de instituciones como el defensor del Pueblo o la Fiscalía General del Estado".

La Audiencia pidió a Interior la comunicación que envió a Ceuta

La Audiencia pidió al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que remitiera la comunicación que dirigió a la Delegación del Gobierno de Ceuta sobre su solicitud para aplicar el acuerdo de retorno de menores, lo que Interior ha hecho este miércoles.

En el escrito dirigido a la Sala, Interior responde que el texto que envío a Ceuta "se limita a poner de manifiesto que el Ministerio ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos", si bien deja claro que la orden "no ha sido dictada" por Interior, por lo que pedía rechazar el recurso pues esta instancia judicial no sería la competente.

Interior responde a la Audiencia que la orden de devolución de menores la dio Ceuta y que no es de su competencia

Pero en su auto, la Audiencia explica que el objeto del presente recurso es precisamente esta comunicación de 10 de agosto con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre España y Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado.

Un escrito sin firma y con "escueta fundamentación"

El tribunal indica que al revisar la copia auténtica del escrito encuentra en el mismo "defectos formales, como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación". No obstante, indica que esto no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada, y que, por lo que se deduce de las comunicaciones por correo electrónico realizadas por la propia Secretaría de Estado de Seguridad, "ha servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma (de Ceuta) hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción".

Además, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitió un correo electrónico al secretario general de la Delegación del Gobierno en Ceuta, Ismael Kasrou, el pasado 10 de agosto a las 14.45 horas en el que indicaba en relación a la repatriación de menores no acompañados a Marruecos que se procediera a comenzar esas devoluciones desde ese mismo día. "Dada la importancia del asunto, se insta se proceda a cumplir lo previsto en el escrito desde hoy mismo", dice literalmente el correo publicado por El Confidencial. Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por RTVE han quitado relevancia a este correo asegurando que la única validez es la del escrito adjunto

La Audiencia indica que es necesario un informe del menor

Los magistrados que analizan el 'acto' de Interior recuerdan que según el artículo 5 del acuerdo entre ambos países sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, "las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño".

La Sala indica que la legislación española "establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos" y recuerda que en el caso de menores no acompañados "la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación".

Y añade, siguiendo el literal de artículo 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, que "acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España".

A esto suma que de acuerdo a la legislación, los menores afectados tienen derecho a ser parte, y resalta que cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.

Tras esto, añade que el artículo 191 de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social atribuye la competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Y apunta que es en ese marco regulatorio en el que "cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la actividad material realizada por la Administración competente en ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta Jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos".