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Caso Gürtel

La mujer de Bárcenas tendrá que entrar en prisión aunque el Supremo rebaja su pena en el caso Gürtel

  • Fue condenada por la Audiencia Nacional a 15 años y un mes de cárcel, y ahora ve reducida su pena a 12 años y 11 meses
  • La Sala concluye que "hay indicios plurales y acreditados" de que conocía la procedencia delictiva del dinero

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Imagen de archivo de Luis Bárcenas y su mujer Rosalía Iglesias
Imagen de archivo de Luis Bárcenas y su mujer Rosalía Iglesias.

Rosalía Iglesias, mujer del extesorero del PP Luis Bárcenas tendrá que entrar en prisión, a pesar de que el Tribunal Supremo le ha rebajado su pena en el caso Gürtel. El Alto Tribunal ha confirmado este miércoles las condenas que la Audiencia Nacional impuso a los acusados por este caso, entre ellas, al PP por beneficiarse de la trama.

En el caso de Rosalía Iglesias, ha rebajado ligeramente la pena de prisión que impuso la Audiencia, que pasa de los 15 años y un mes a 12 años y 11 meses. Esta rebaja de poco más de dos años no evitaría que entrara en prisión, aunque está a la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional (TC).

La Audiencia Nacional decretó su ingreso en prisión provisional el 30 de mayo de 2018, eludible bajo una fianza de 200.000 euros, que la mujer de Bárcenas consiguió abonar al día siguiente.

En contra del criterio de la Fiscalía, que pidió su ingreso en prisión sin fianza, el tribunal que la condenó, la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, consideró que podía quedar en libertad bajo fianza mientras se resolvían los recursos en el Supremo porque entendía que el hecho de que su marido estuviese ya en la cárcel cumpliendo condena podía "paliar" el riesgo de fuga.

Indicios "plurales y acreditados"

Después de analizar el recurso de la esposa de Bárcenas, el Supremo ratifica que Rosalía Iglesias "conocía el origen delictivo" del dinero de su marido, al igual que el incremento no justificado de su patrimonio. De hecho, la Sala asegura que "hay indicios plurales y acreditados" de ello.

Los magistrados del Supremo subrayan la "conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo" y añade que su participación "no se limitó a plasmar su firma en cierta documentación".

Asimismo destacan la conducta activa de la condenada, que "tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular".

Creen que no solo participó en la elaboración de documentación falsa relativa a operaciones inexistentes de compra y venta de obras de arte, "sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre".

En concreto, resaltan "los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad LIBERTAD DIGITAL para la apropiación de 149.600 euros de la caja B del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble".

Según la Sala, la defraudación atribuida a Iglesias se articuló a través de una serie de artificios en los que fue "fundamental" su intervención y por ello incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados por la acusada. En su caso, consideran, "actuó dolosamente pues tuvo pleno conocimiento de los distintos artificios utilizados para ocultar los fondos en cuestión a la Hacienda Pública".

En cambio, el Supremo estima en parte los recursos tanto de Bárcenas como de Iglesias y les absuelve de delito de estafa procesal intentado (con una pena de 9 meses de prisión) y les reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.