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La Abogacía acusa a la juez del 8M de convertir la instrucción en una "causa general de la gestión de la crisis sanitaria"

  • La Abogacía del Estado ejerce la defensa del delegado del Gobierno en Madrid, imputado en la causa del 8M
  • El recurso llega en medio de la polémica por el cese del coronel Pérez de los Cobos y del informe sobre las marchas feministas

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La Abogacía del Estado acusa a la juez del 8-M de abrir una "causa general de la crisis sanitaria"

La abogada del Estado, Rosa María Seoane López, ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la apertura de diligencias ordenada por la juez Carmen Rodríguez-Medel sobre las marchas del 8M en la región, causa de la que se deriva a su vez la imputación del delegado del Gobierno en la comunidad, José Manuel Franco. La Abogacía del Estado acusa además a la juez de convertir la instrucción "en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".

El recurso, al que ha tenido acceso RTVE, fue presentado el 20 de abril, pero se ha dado a conocer este miércoles en medio de la polémica por el cese del jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, Diego Pérez de los Cobos, y por la llamada que habría hecho el domingo la directora general de la Guardia Civil para conocer el contenido del informe sobre el 8M, elaborado por el instituto armado a petición de la juez.

A lo largo de 18 páginas, la abogada del Estado, que ejerce de defensa de Franco -y defendió también la tesis de la sedición durante el juicio del 'procés'-, acusa a la instructora de la causa del 8M de saltarse las suspensiones procesales vigentes en el estado de alarma e ignorar las disposiciones de esta herramienta constitucional para los tribunales.

Además asegura que la juez ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a "un proceso con todas las garantías", por lo que solicita a la Audiencia que declare su nulidad.

"Afán por encontrar indicios" delictivos

A juicio de los servicios jurídicos del Estado, la jueza ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino "meras sospechas e hipótesis", algo que "se trata de suplir" con las diligencias acordadas. Diligencias, asegura el recurso, "que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos (...) constituyendo así una auténtica investigación prospectiva, vulnerando la presunción de inocencia del denunciado".

Así, Seoane defiende en el recurso que la jueza, "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados", ha "desbordado el ámbito competencial que ella misma ha acotado previamente" para delimitar la investigación de la manifestación del 8 de marzo y ha solicitado a la Guardia Civil información "no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".

Pone de ejemplo que la juez Rodríguez-Espejel solicitó información extensa relativa al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades, dirigido por Fernando Simón. Y no se limitó a solicitar información acerca de la eventual recepción por la Delegación del Gobierno del informe, "que es lo que debería ser objeto de la investigación penal abierta", sino que se preguntó a la Guardia Civil "quién lo recibió", qué "difusión" tuvo el mismo y "como último punto" se preguntó “si se remitió a la Delegación del Gobierno”.

Las manifestaciones no se limitaron "hasta el 14 de marzo"

Para argumentar su defensa, la Abogacía del Estado considera que "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo,  día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

A juicio de la defensa, había recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo y a todos los niveles administrativos, pero las mismas, en tanto eran recomendaciones y no prescripciones, no supusieron impedimento alguno para limitar la celebración de eventos deportivos, como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla FC en el estadio del primero con asistencia de unos 60.000 espectadores; además de normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc.

Lo que pretende la instructora es encontrar indicios de una actuación arbitraria el 8M

Así, insiste en que "lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia".

Otro de los puntos del informe carga contra la celeridad mostrada por la magistrada de Madrid en este asunto en pleno estado de alarma, cuando los plazos procesales se encuentran suspendidos y la justicia sólo actúa en los denominados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) servicios esenciales, que requieren resolución de urgencia.

Es más, recuerda que el auto del 23 de marzo que se impugna, por el que se incoan las diligencias penales, reconoce de forma expresa que no había urgencia alguna por lo que al dictarlo desatiende todo lo excepcionalmente acordado, como eran razones de salud pública, para favorecer y permitir sin causar indefensión a ninguna parte o el aislamiento social.

"Pues bien, la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma", incide el escrito.