Enlaces accesibilidad
Caso Fórum Filatélico

El Supremo confirma la estafa piramidal de Fórum Filatélico con penas de más de 11 años de prisión

  • Los clientes fueron captados mediante engaño y no sabían que los sellos no valían casi nada
  • El Alto Tribunal reduce en medio año la condena al expresidente de Fórum, Francisco Briones, por un tecnicismo

Por
El Tribunal Supremo ha señalado que la protección a la mujer es hoy un "interés colectivo indisponible".
El Tribunal Supremo ha señalado que la protección a la mujer es hoy un "interés colectivo indisponible".

El Tribunal Supremo ratifica la estafa en el caso Fórum Filatélico, ya que los clientes fueron captados mediante engaño. Los inversores desconocían que los sellos adquiridos no valían ni una pequeña parte del dinero que entregaban, que no se revalorizaban, y que "solo mediante la captación de nuevos clientes la empresa devolvía el capital invertido más intereses", es decir, mediante una estafa piramidal.

El Supremo condena a 16 acusados con penas que van de 6 meses a 11 años y 10 meses de prisión, ésta última impuesta al expresidente de Fórum Filatélico Francisco Briones por delito continuado de estafa agravada en concurso con insolvencia punible y continuado de falseamiento de cuentas anuales, así como blanqueo de capitales, por el que es condenado además a pagar una multa de 49,7 millones de euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, corrige la sentencia de la Audiencia Nacional en algunos aspectos técnicos. Así, reduce medio año la condena a Briones debido a que, en el delito de blanqueo de capitales, al concurrir una atenuante (dilaciones indebidas), la pena debió imponerse en su mitad inferior, cuyo máximo era de 3 años y 3 meses (en vez de los 3 años y 9 meses).

La modificación principal afecta al exasesor jurídico de Fórum Juan Ramón González, cuya condena pasa de 6 años y 3 meses a 3 años y 3 meses de prisión, más una multa de 15,9 millones, porque el tribunal entiende que es cómplice de estafa y no cooperador necesario.

La sentencia absuelve a cuatro de los 20 condenados por la Audiencia Nacional -entre ellos Daniel Pouget Llorca- al considerar que no hay prueba suficiente contra ellos y que debe prevalecer su presunción de inocencia. Y respecto al testaferro Pedro Ramón Rodríguez, se le reduce en 6 meses la pena (de 3 años y 6 meses a 3 años) como cómplice de la estafa, porque las acusaciones pedían para él 3 años de prisión y ese límite no puede rebasarse.

Estafa piramidal

Fórum Filatélico ofrecía al público lotes de sellos asegurando que, transcurrido el plazo fijado en el contrato se encargaría de la venta a un precio superior y, de no encontrar comprador, los recompraría. Esto era lo que ocurría prácticamente en todos los casos. Además, garantizaba una rentabilidad más alta que la de las entidades bancarias.

Los clientes ignoraban que en realidad el dinero se destinaba en parte a la compra de nueva filatelia, a pagar a los clientes que deseaban recuperar su inversión o a abonar intereses, al funcionamiento de la empresa y en parte se desviaba hacia el patrimonio personal de los acusados. Forúm disponía de las cantidades de dinero entregadas por los inversores, ya que no tenía otras fuentes de ingresos.

La sentencia indica que algunos acusados crearon y otros participaron en circuitos creados con sociedades interpuestas mediante las que, haciendo circular la mercancía de forma real o supuesta, conseguían, con sucesivas compraventas, incrementar artificialmente el precio de los sellos que finalmente adquiría Fórum.

Insolvencia y blanqueo

Respecto del delito de insolvencia punible, se declara también probado que “el negocio producía pérdidas constantes, debido al compromiso de recompra con intereses y a que la única fuente de ingresos era el dinero de los inversores...Todo ello hacía que el activo no pudiera hacer frente a las deudas”.

En lo que se refiere al delito de blanqueo, se condena a algunos acusados en cuanto que han intervenido en operaciones destinadas a ocultar el origen del dinero que los autores de la estafa desviaban a su favor, así como la identidad del propietario de esas cantidades, en muchos casos utilizando sociedades que solo indirectamente eran controladas por los autores del delito de estafa.

En lo relativo al delito de falsedad de las cuentas sociales, por el que han sido condenados el expresidente Briones y los dos auditores externos, las cuentas anuales "no recogían adecuadamente los compromisos con los clientes y además sobrevaloraban la filatelia de la sociedad". Como consecuencia ofrecían una imagen de altísimos beneficios (en 2001, 34.809:000 euros; en 2002, 38.604.000 euros; en 2003, 43.777.000 euros), cuando su situación era de insolvencia inevitable por la misma concepción del negocio.

La sentencia reitera que la aportación del auditor avalando con su informe, cuando es necesario en tanto que exigido por la ley, unas cuentas que sabe que ocultan la imagen fiel, dada la relevancia de la misma, debe ser considerada como cooperación necesaria.