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El Tribunal Supremo reconoce el Servicio Social de la Mujer para cotizar a efectos de la jubilación anticipada

  • La Sala de lo Social aplica en su sentencia la perspectiva de género y alude a la Ley de Igualdad
  • Los servicios obligatorios para hombres y mujeres estuvieron vigentes entre 1937 y 1978

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El Tribunal Supremo reconoce el Servicio Social de la Mujer para cotizar a efectos de la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que trabajó durante el llamado "Servicio Social de la Mujer", vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de la jubilación anticipada, como se hace con la 'mili' de los hombres.

La Sala de lo Social ha aplicado en su sentencia la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada.

En su sentencia, la Sala extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres.

El caso, ante la justicia

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó la jubilación anticipada a una mujer porque le faltaban siete días para cumplir con el mínimo de cotización obligatoria, por lo que la afectada presentó un recurso. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su derecho a la jubilación anticipada

Sin embargo, el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, al considerar que las disposiciones que regulaban el Servicio Social de la Mujer no obligaban a las autoridades competentes "en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización".

No obstante, el Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado porque "el principio de integración de la dimensión de género vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial".

La Sala admite que en el ordenamiento no hay norma alguna que considere como periodo cotizado para la jubilación anticipada el tiempo en el Servicio Social, pero la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres persigue la paridad de trato y de oportunidades, y "es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas".

Servicios obligatorios tanto para hombres como para mujeres

"Como tal, ha de ser el faro a cuya luz se interpreten las normas", dice la sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano, que ha recordado que tanto la 'mili' como el Servicio Social de la Mujer fueron fijados en un decreto de octubre de 1937 como servicios obligatorios para hombres y mujeres.

Esa norma estableció el Servicio Social como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.

"No cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho (a computar para la jubilación anticipada) ya que no realizaban el servicio militar", ya que ellas estaban obligadas a cumplir el Servicio Social de la Mujer,  concluyen los magistrados.