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La Justicia europea declara abusivo iniciar un desahucio con un mes de impago y avala que se haga a partir de tres meses

  • Las cláusulas de vencimiento anticipado son nulas y deben desaparecer de todos los contratos hipotecarios
  • Los jueces tendrán que redactar una nueva cláusula en caso de que retirarla sea perjudicial para el consumidor

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La Justicia europea declara abusivo iniciar un desahucio con un mes de impago

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas que establezcan el inicio del desahucio y ha fallado que los jueces las sustituyan por otras -con acuerdo entre banco y cliente-, siempre que el consumidor se vea perjudicado, y determinen el plazo.

La Justicia europea considera que estas cláusulas abusivas deben ser retiradas. Si el contrato no se anula, se quedaría sin ella. Pero si su supresión tiene como consecuencia que los contratos no se puedan mantener, entonces la cláusula puede ser sustituida por otra en caso de que "la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales".

Una de esas consecuencias que se exponen en la misma sentencia, que se ha conocido este martes, sería que la entidad bancaria podría exigir que se le devuelva de forma inmediata todo lo que quede pendiente del préstamo y que esa cuantía fuera superior a la capacidad económica del consumidor.

"Por esa razón penalizaría a este más que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de ese tipo en los contratos que ofrezca", señala el fallo del tribunal europeo, "de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse".

Aval a la jurisprudencia del Tribunal Supremo

De esta forma, el tribunal avala la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias: permite continuar con un desahucio si se sustituye una cláusula abusiva que contemplaba el inicio del mismo con un solo impago por otra que declare el vencimiento anticipado si no se hacen efectivas al menos tres mensualidades.

"Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo", recoge el artículo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La decisión del TJUE afecta a alrededor de 17.000 casos de desahucios que estaban paralizados en los tribunales a la espera del fallo y afecta a todos los contratos firmados. A partir de junio entrará en vigor la nueva ley hipotecaria española que establece el impago de 12 meses para iniciar un desahucio.

Las asociaciones difieren en la valoración de la sentencia

Sobre este pronunciamiento, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha asegurado que el fallo no termina de resolver las dudas, "aunque deje claro que la nulidad de una cláusula será total o no será". "Nos esperan meses de resoluciones judiciales para ver cómo los jueces interpretan esta sentencia y aún nos queda conocer la opinión del Tribunal Supremo para fijar doctrina", ha advertido la presidenta a Europa Press.

Para Adicae el pronunciamiento del TUE "es claro y absoluto en determinar que la cláusula del vencimiento anticipado es nula y que hay que quitarla del contrato", por lo que "se tiene por no puesta y no se puede aplicar". En opinión de Adicae, eso comporta que las 100.000 ejecuciones vivas que hay hasta finales de 2018 "deben archivarse".

Esta asociación considera "de manera indiscutible" que la hipoteca puede continuar sin la cláusula de vencimiento anticipado. "La obligación de pago/reembolso se mantiene y el banco puede reclamar el pago de cuotas vencidas y no abonadas por el cauce ordinario", asegura Adicae, según Europa Press.