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Entra en vigor el nuevo sistema de partes médicos para las bajas laborales que simplifica los trámites

  • Los médicos deberán detallar en el parte de baja la duración estimada del proceso
  • Muy corta (hasta 5 días), corta (5 a 30 días), media (31 a 61 días) y larga (más de 61)
  • Si la duración estimada es muy corta, podrá emitir baja y alta en el mismo acto

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El nuevo sistema de bajas laborales simplifica los trámites

El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral entra en vigor este martes, seis meses después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la orden ministerial que regula el real decreto de gestión y control de procesos de incapacidad temporal aprobado el 18 de julio de 2014.

A partir de ahora, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días). Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.

Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto. En el resto de los casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración que se hayan estimado largas. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días en las bajas de corta duración, cada 28 dias en las de media y cada 35 días en los procesos de larga duración.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Cuando la duración de la enfermedad supere los 365 días, el control del proceso de incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS.

A este respecto, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.

El trabajador deberá entregar el alta en las siguientes 24 horas

El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a fecha de hoy y no hayan superado los 365 días. Ahora bien, dichos modelos así como los informes que los complementan se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Este nuevo sistema de partes médicos así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados antes de hoy cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad.