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Las mutuas podrán pedir directamente el alta de un paciente a la inspección médica

  • La Inspección Médica tendrá cinco días para comunicar si la acepta o no
  • Si no da el alta, la mutua se la pedirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • En este caso, el INSS tendrá cuatro días para contestar la petición de la mutua
  • Otra novedad es que los partes de confirmación ya no serán semanales

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El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma de las mutuas laborales

Incapacidad Temporal

La prestación por Incapacidad Temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual.

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral (antes era desde el 16º) y cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario no está impedido para el trabajo podrán pedir el alta médica directamente a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.

Según la nueva normativa, y al mismo tiempo que se solicita el alta a la inspección médica, las mutuas comunicarán al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se ha enviado la mencionada propuesta para su conocimiento.

Así lo ha anunciado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha señalado que este procedimiento ha sido "acordado" y ha querido dejar claro que "siempre el alta la dará un médico de España".

La inspección tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles (antes era de 15 días) para comunicar a la mutua y al INSS que se emite el alta o se deniega. En caso de que los Servicios Públicos de Salud desestimen la propuesta de alta de la mutua o o no conteste en forma y plazo, ésta podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá contestar en un plazo de cuatro días hábiles.

De esta forma, el Ejecutivo modifica la propuesta presentada en diciembre al Consejo de Ministros, que establecía que en el caso de que se produzca este silencio administrativo por parte del facultativo, automáticamente se daría el alta al trabajador.

Todo esto se incluye en el Real Decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros este viernes y que, a su vez, se engloba en un plan integral de medidas de reforma de las mutuas y de la gestión de la Incapacidad Temporal (IT). Con todos estos cambios, la Seguridad Social estima un ahorro de casi 300 millones de euros anuales en la gestión de la incapacidad temporal.

No obstante, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8 días.

Cambios en el parte de confirmación de bajas

Además, dentro de ese Real Decreto, según ha informado la ministra de Empleo, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.

Una de las novedades es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja, "lo que favorecerá a los trabajadores y sus familiares que no deberán desplazarse a centro de salud cada siete días para recoger dichos partes", ha señalado Báñez.

A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

  • Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
  • Entre 5 y 30 días de baja, se expedirá el parte de baja cada 14 días
  • Entre 31 y 60 días de baja, se expedirá el parte cada 28 días
  • En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Además, se establece que en estos partes de confirmación debe constar la duración probable de la baja y la fecha del próximo reconocimiento médico.

Y se incluye la transmisión diaria por vía telemática de las bajas y altas desde los servicios de salud de las comunidades autónomas al INSS, y de este organismo a las mutuas, de manera que se crea la primera base de datos conjunta de estos procesos de incapacidad temporal.

Cuatro días para justificar no ir a un reconocimento médico

Por otro lado, la norma establece un plazo de cuatro días para que un trabajador en baja que no haya acudido a un reconocimiento justifique la ausencia para evitar el alta automático.

En concreto, si un trabajador en baja no acude a un reconocimiento solicitado por el facultativo del servicio de salud, la mutua o el INSS, desde el primer día se le suspenderá cautelarmente la prestación y si en cuatro días no justifica la ausencia, se le extinguirá definitivamente.

No obstante, en el caso de que justifique esta ausencia, recuperará la prestación desde el primer día de la suspensión.

Simplicar el acceso a la prestación para autónomos

Además, el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley por el que pretende simplificar los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos a través de las mutuas.

El Gobierno considera que hasta ahora este procedimiento era complicado y provocaba que el número de beneficiarios fuera muy reducido: el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido, ha asegurado Fátima Báñez.

Entre otra modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales y se reduce al 10% en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes era el 30% en un año o el 20% en dos).

Además, se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar y el tipo de cotización se adoptará en las leyes de presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2% y el 4%. Báñez ha incidido en que estas medidas han sido acordadas con las principales asociaciones de autónomos, que ya han mostrado su satisfacción.

Reforzar el control de las reservas de las mutuas

Por otra parte, el nuevo proyecto de ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará también los controles sobre estas entidades. La ley pretende mayor transparencia en la gestión, asimilando los sueldos de altos cargos a los del sector público y prohibiendo a los directivos, parientes y sus empresas firmar contratos con la mutua.

En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias –comunes y profesionales- una vez descontadas las reservas correspondientes. El excedente por la gestión de las contingencias comunes, por ejemplo, se incorporará íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El texto aprobado limita las cuantías con las que se constituirán las Reservas de Estabilización en cada ámbito de la gestión, a fin de que el excedente de cotizaciones que acumulan las Mutuas se reintegre a la Seguridad Social, lo que liberaría más de 2.000 millones procedentes de la regularización de la reserva de estabilización de contingencias profesionales que podrían destinarse a mejorar la liquidez del sistema.

En 2013, las mutuas recaudaron cotizaciones por valor de casi 8.900 millones y sus excedentes, 2.500 millones, se devolvieron a las arcas de la Seguridad Social.