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El Gobierno aprueba una modificación de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos

  • Se calcularán en función de los depósitos y valores inferiores a 100.000 euros
  • Hasta ahora se tenía en cuenta el total de depósitos y valores de una entidad
  • También reduce el papel de asistencia del fondo en la resolución de bancos
  • El cambio se incluye en un nuevo decreto de adaptación a la unión bancaria

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un nuevo real decreto con el que espera culminar el proceso de adaptación a la unión bancaria europea y en el que se incluye una modificación de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que pasará a centrarse en la protección de los depositantes y reducirá su papel de asistencia en la resolución de entidades.

Así, se modifica el sistema de aportaciones de las entidades financieras, que se calcularán sólo respecto a los depósitos y valores garantizados (aquellos inferiores o iguales a 100.000 euros), en lugar de hacerlo sobre todos los depósitos y valores. Según los datos del Ministerio de Economía, los depósitos garantizados son aproximadamente las dos terceras partes del total.

Además, la nueva normativa obliga a ofrecer una mayor protección a depositantes que antes no estaban cubiertos, en concreto, las entidades locales que tengan un presupuesto inferior de 500.000 euros anuales. Ésta tipo de entidades tendrán ahora la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros, tal y como sucede con el resto de depositantes.

También se establece que antes del 3 de julio de 2024, y en línea con lo marcado por la UE, las entidades tendrán que haber aportado lo suficiente para cubrir como mínimo el 0,8% de los depósitos garantizados y el 0,3% de los valores.

El decreto reduce el período de pago a los depositantes de los 20 días hábiles actuales a 7 días hábiles en 2024.

Aportaciones al fondo de resolución europeo

El real decreto aprobado este viernes desarrolla también el funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones que tendrán que realizar las entidades financieras al Fondo Nacional de Resolución, que es el compartimento español del Fondo Común de Resolución.

Ese mecanismo europeo trata de poner en común fondos para afrontar los costes de la liquidación de entidades con graves problemas financieros. Comenzará a constituirse a partir del 1 de enero de 2016 y las entidades españolas tendrán que contribuir cada año con unos 5.300 millones hasta 2024, año en que está previsto que concluya la formación del fondo común.

Cuando empiece a formarse el 1 de enero de 2016, el fondo estará dividido en compartimentos nacionales que, en los primeros años, correrán con la mayor parte del coste de las eventuales reestructuraciones en sus respectivos países. Según lo aprobado por la UE, el año que viene, el 40% del dinero aportado a ese fondo común estará ya mutualizado y esa proporción debería ir aumentando cada año.

Según la normativa aprobada este viernes por el Gobierno, al terminar el proceso de constitución, en 2024, el compartimento español debería contar con el equivalente al 1% de los depósitos garantizados, unos 6.400 millones de euros, según fuentes del Ministerio de Economía.

Sin embargo, la normativa aprobada no especifica cuál será la contribución de cada entidad financiera con actividad en España y sólo señala que la calculará el FROB "teniendo en cuenta el tamaño de las entidades y su perfil de riesgo".

Cada entidad contará con un plan de recuperación y otro de resolución

Por último, el decreto aborda los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera, fijando una intervención temprana que pueda evitar esa liquidación así como los protocolos de actuación en caso de que finalmente se llegue a ella.

Fuentes de Economía han indicado que cada entidad tendrá que presentar un plan de recuperación con medidas para actuar en casos de deterioro de la situación financiera. Esos planes tendrán que ser aprobados por el Banco de España. "Tiene que tener prevista una forma de comunicar a los mercados, levantar capital o conseguir liquidez, todo previendo distintos escenarios", han indicado.

Además, habrá un plan de resolución para cada entidad que elaborará la autoridad de resolución preventiva competente (Banco de España o CNMV, dependiendo del tipo de entidad) y deberá contener las medidas que deberá adoptar esa entidad en escenarios de inviabilidad.

Ambos planes deberán ser revisados anualmente y explicados cada vez que cambien las circunstancias de la entidad.