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El Gobierno aplaza tres meses la reforma de la edad de la jubilación parcial y anticipada

  • Se puede acceder a los 61 años tanto a la anticipada como a la parcial
  • Se suspenden de forma temporal dos artículos de la ley de pensiones de 2011
  • El objetivo, llegar a un acuerdo sobre ambas en el Pacto de Toledo
  • El resto de la reforma de las pensiones se pondrá en marcha el 1 de enero

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El 1 de enero entrará en vigor el retraso en la edad de jubilación hasta los 67 años

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto en el que se suspende la entrada en vigor el próximo 1 de enero, y por un periodo de tres meses, de las nuevas edades de jubilación anticipada y parcial contenidas en la reforma de las pensiones aprobada por el Ejecutivo de Zapatero en 2011, cuyo desarrollo reglamentario ha sido aprobado también este viernes.

En la actualidad, se puede acceder a los 61 años tanto a la jubilación anticipada como a la parcial con las condiciones establecidas (la cuantía de la pensión se reduce hasta un 8% por cada año que se adelante el retiro). Y así se va a quedar hasta el  31 de marzo después del Real Decreto aprobado por el Ejecutivo en el  Consejo de Ministros, tal y como se recoge en la reseña.

El Gobierno ha prorrogado tres meses estos conceptos para conseguir llegar a un acuerdo con el resto de fuerzas políticas dentro del Pacto de Toledo, según han señalado fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a RTVE.es.

El otro objetivo es evitar que en un periodo de dos meses pudieran sucederse hasta tres regulaciones: la actual, la que entraría en vigor con la nueva ley y la de su modificación posterior.

Jubilación anticipada y parcial

Lo que ha hecho este viernes el Ejecutivo ha sido aprobar un real decreto en el que incluye la suspensión de los artículos que establecían la edad de jubilación anticipada y parcial de la reforma de las pensiones de Zapatero.

El problema de fondo es que, con la reforma de las pensiones aprobada en la pasada legislatura, la edad de jubilación llevará la edad ordinaria de retiro de los 65 años a los 67 años en el año 2027.

La reforma elevaba de forma progresiva la edad para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años en 2027,  siempre que se hayan cotizado 33 años. Mientras, la edad para acceder a la jubilación  parcial se mantenía en los 61 años con nuevos requisitos, como el que la empresa deba  cotizar íntegramente por el trabajador y el relevo.

Propuesta del Ejecutivo y negociación en el Pacto de Toledo

De esta forma, el Ejecutivo llevó una propuesta al Pacto de Toledo para retrasar la edad de acceso a la jubilación anticipada a los 65 años y la parcial a los 63 años en el año 2027.  El Ejecutivo considera que las edades de jubilación anticipada y parcial deben  evolucionar en línea con la edad ordinaria.

Así lo puso de manifiesto el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, el pasado mes de noviembre en el Pacto de Toledo. Allí propuso endurecer el acceso a la jubilación parcial: aumentar un 50% la jornada de los jubilados a tiempo parcial y subir a 33 (desde los 30 actuales) los años de cotización.

Durante  su comparecencia en la Comisión del Pacto de Toledo, Burgos ha  calificado la jubilación parcial como un mecanismo "muy privilegiado"  con cargo "exclusivo" a la Seguridad Social.

Reforma de las pensiones: nuevos aspectos

En paralelo, el Gobierno ha aprobado el desarrollo reglamentario de la  ley que reformó el sistema de pensiones aprobado por el anterior  Ejecutivo para que pueda entrar en vigor el próximo 1 de enero, sin que  ello impida al actual Gobierno hacer una revisión total de la norma.

Según Empleo, entre los objetivos del decreto aprobado este viernes es clarificar diversos aspectos, entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones.  En este caso, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal. De manera que cada trabajador tendrá su edad personalizada. 

Además, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la ley 27/2011, pasarán a contabilizarse por años y meses tanto para determinar la edad como la cuantía de las pensiones.

El decreto concreta también los requisitos relacionado con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta 25 años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por haberse quedado en el paro,  pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.

Dichas circunstancias son, según fuentes del Ministerio de Empleo, trabajadores de más de 55 años que cesen de trabajar de forma involuntaria a los que se les computará la base más larga que tuviera durante 24 meses a partir de los 50 años.

Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.