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Preguntas y respuestas sobre la campaña de la renta 2011

  • El plazo para solicitar el borrador del IRPF va del 10 de abril al 2 de julio
  • Se puede confirmar por internet, por teléfono o personalmente

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Comienza la campaña de la renta 2011

La campaña de la declaración de la renta 2011 comienza este martes, con la posibilidad de acceder al borrador del IRPF y confirmarlo o modificarlo por internet. La Agencia Tributaria ha mejorado el sistema de alertas por SMS, para que el usuario elija cuando solicita el número del borrador y lo haga cuando esté dispuesto a hacer la declaración. La deducción por inversión en vivienda habitual se eleva y también se amplía el umbral para desgravarse por obras. En esta declaración todavía no se aplica la subida del IRPF decretada por el Gobierno.

¿Cuándo se puede solicitar el borrador?

El borrador de la declaración de la renta de 2011 se puede solicitar desde el 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012. Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo completar o modificar la información.

¿Cómo se puede obtener el borrador?

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o por correo ordinario. A partir del 3 de mayo, Hacienda enviará por carta el borrador a los contribuyentes que no lo hayan pedido por Internet.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿Necesito la declaración de 2010 para acceder al borrador?

No hace falta, ya que los datos fiscales se pueden visualizar desde el primer día de la campaña. Solo hay que cumplimentar las casillas si desea recibir el borrador por correo ordinario.

He borrado el SMS con la alerta automática del borrador, ¿ahora que hago?

Mucha gente recibía el mensaje cuando estaba de fiesta y, al no pensar en lo más mínimo en el IRPF, lo borraba. Para evitar ese problema, la Agencia Tributaria ha suprimido la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS. A partir de esta campaña, a este servicio solo se podrá acceder por internet. Cuando el contribuyente esté dispuesto a hacer la declaración realizará una solicitud, recibirá el número de borrador en el móvil y podrá confirmarlo o modificarlo.

¿Cómo se puede modificar el borrador?

El borrador se puede modificar por internet, por teléfono en el número 901 200 345 o en persona. Se puede acudir a cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria y a las oficinas de las comunidades autónomas que tengan un convenio de colaboración para implantar el sistema de ventanilla única tributaria.

¿Cuándo se puede confirmar el borrador?

El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el  10 de abril y concluye el 2 de julio,  aunque si se hace por otras vías  el plazo comienza el 3 de mayo. Si  resulta una cantidad a ingresar y su  pago se domicilia en cuenta, la  confirmación del borrador no podrá  realizarse más tarde del 27 de  junio, salvo si se domicilia solo el  segundo pago.

¿Cuándo me devuelven el dinero?

La Agencia Tributaria se compromete a comenzar las devoluciones a partir del 12 de abril. Hacienda prevé devolver 10.955 millones de euros a 14,6 millones de contribuyentes en la campaña de renta 2011.

¿Tengo que declarar si gano menos de 22.000 euros anuales?

Sí, si se deduce por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También si realiza aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

No, si los ingresos proceden de un sólo pagador (si tiene más de uno la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros). Cuando hay más de un pagador y la suma del segundo o de los restantes es superior a 1.500 euros, la renta máxima anual exenta se reduce a 11.200 euros.

¿Cuánto me puedo deducir por mi casa?

La base máxima se eleva a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual por adquisición o rehabilitación y para las cantidades depositadas en una cuenta vivienda. La deducción por obras de mejora en la vivienda se eleva del 10% al 20% y la base anual máxima sube de 4.000 a 6.750 euros. No se limita a la vivienda habitual y el límite anual para acceder a la misma asciende de 53.007,20 a 71.007,20 euros.

Soy discapacitado y he hecho obras, ¿cuánto me puedo desgravar?

En el caso de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad la base imponible se fija en 12.080 euros.

¿Puedo desgravarme por vivir de alquiler?

Las personas que vivan de alquiler pueden deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros.

Tengo un piso alquilado a unos estudiantes, ¿cuánto me toca pagar?

El propietario de una vivienda arrendada no pagará impuestos hasta el 60% de lo que haya ingresado por el alquiler. En el caso de que la casa se alquile a jóvenes entre 18 y 30 años este porcentaje sube hasta el 100%.

La familia ha crecido, ¿puedo deducirme algo por nacimiento o adopción?

Es demasiado tarde para beneficiarse del cheque bebé. La deducción por nacimiento o adopción está derogada desde el 1 de enero de 2011.