Enlaces accesibilidad

Los detalles de la reforma laboral (IX): adiós a la bonificación para madres que se volvían al trabajo

  • Se establecen más bonificaciones para las mujeres de otros colectivos
  • La lactancia tendrá que ser negociada entre empresa y empleados
  • También se pactará quién puede ser obligado a un trasladado antes

Por

La reforma laboral 2012 recoge novedades en el campo de la igualdad y cambios en el sistema de bonificaciones para incentivar la contratación. Entre estas últimas deroga la que existía para aquellas mujeres trabajadoras que, habiendo tenido suspendido el contrato de trabajo por maternidad o por excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al trabajo en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.

La derogación de la medida, aprobada por el anterior Ejecutivo “para incentivar el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades”, fue denunciada por Comisiones Obreras (CC.OO.), y confirmada a RTVE.es por fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La nueva ley no ataca la igualdad de género

Las mismas fuentes del Ministerio explican que lo que se pretende hacer con esta reforma laboral es redistribuir el sistema de bonificaciones de contratos y aseguran que la nueva ley no ataca a la igualdad de género.

Como ejemplo ponen las deducciones fiscales del nuevo contrato para emprendedores y pymes de menos de 50 trabajadores, que establece un plus en caso de que se emplee a una mujer.

Deducciones de la reforma laboral 2012

Este nuevo contrato bonifica la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración, empleos que deben mantenerse durante tres años, por parte de sociedades que no hayan realizado despidos improcedentes seis meses antes.

Por los jóvenes de entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de hasta 3.300 euros (3.600 si es una mujer).

Y para los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a los 3.900 euros. Pero cuando se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones serán de 4.500 euros.

También son mayores las bonificaciones de las cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos en el caso de la mujer en empresas de menos de 50 empleados. En concreto la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social es de 500 euros al año durante tres años (700 euros al año para las mujeres).

La lactancia en la reforma laboral

Si una cosa está clara con la reforma laboral es que priman los acuerdos a los que se lleguen dentro de la empresa sobre el resto (sectoriales, provinciales, autonómicos...). Además, una empresa en dificultades económicas puede pedir el 'descuelgue' del convenio superior.

Las mujeres ya no podrán juntar la lactancia, denuncia CC.OO.

Esto, para Comisiones Obreras, supone que "cerrar aún más" las posibilidades de conciliación. Y ponen como ejemplo la lactancia. Según un informe jurídico del sindicato, la reforma laboral impide a la trabajadora que acaba de ser madre juntar las horas de lactancia para poder acumular 15 días más a su baja por maternidad.

Lo que establece la ley sobre este punto es lo siguiente: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (...). Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas".

Fuentes del Ministerio de Empleo rechazan las acusaciones de CC.OO.  porque, recuerdan, no lo pone en el articulado, que sí establece que este punto, como en la mayor parte de las relaciones laborales, depende ahora de la negociación entre empresario y trabajadores, que siempre podrán acudir a la Justicia.

Además, desde Empleo se asegura que no solo no se está limitando el derecho a la lactancia, sino que se ha ampliado a los supuestos de "adopción o acogimiento (...) hasta que el menor cumpla nueve meses".

Discriminación positiva frente a traslados obligatorios

Al igual que ocurre con la lactancia, la reforma laboral permite negociar y establecer prioridades de permanencia a la hora de obligar a los empleados a un traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Además de los representantes legales de los trabajadores, "tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo (...) trabajadores de otros colectivos, tales como empleados con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad".

Es decir, que, si así se pacta entre empresario y trabajadores, los primeros en poder ser obligados a moverse geográficamente dentro de la empresa son las personas solteras, jóvenes y sin hijos o individuos a su cargo.