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Las CC.AA. gestionarán el IRPF para fines sociales, según un fallo del Tribunal Supremo

  • Hasta ahora el Estado recaudaba y repartía el dinero
  • El Supremo da la razón a un recurso de la Generalitat catalana

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que son las comunidades autónomas las que tienen que gestionar los fondos recaudados en la casilla opcional para fines sociales de la declaración de la renta, según una sentencia que ha difundido el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat.

Hasta ahora es el Estado el que recauda tanto el dinero que se destina a la Iglesia como a los fines sociales, y es él mismo el que hace la convocatoria y el reparto a las entidades sociales de cada comunidad.

El conseller de Bienestar Social y Familia, Josep Lluís Cleries, ha expresado su satisfacción por el fallo, que da la razón al recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia desestimatoria anterior dictada en 2009 por la Audiencia Nacional.

La sentencia establece que la convocatoria la seguirá haciendo el Estado, "pero la gestión de las subvenciones, que quiere decir la tramitación, la resolución y el pago -ha explicado el conseller-, la tiene que hacer el Gobierno de la Generalitat", en este caso.

Cataluña gestionará 49 millones

Con esta sentencia, que da la razón a una reivindicación histórica de la Generalitat, el departamento de Bienestar Social y Familia calcula que le corresponderá gestionar unos 49 millones al año para fines sociales, cuando, según el Gobierno catalán, el año pasado el Estado destinó 20 millones de esta casilla a Cataluña.

El fallo de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS estima el recurso del gobierno catalán contra la orden ministerial de 2008 por la que se establecieron las bases y las convocatorias de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

El alto tribunal considera "incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional -objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso- mientras situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".

La resolución judicial añade que "ya es doctrina reiterada de este tribunal que las normas procedimentales deben ser dictadas por las CC.AA.  competentes en el correspondiente sector material, respetando las reglas del procedimiento administrativo común".

La tramitación y pago dependerá de las CC.AA.

Por ello, el fallo reconoce "capacidad de la Generalitat para gestionar las subvenciones para programas de cooperación y voluntariado sociales procedentes del IRPF".

Cleries ha explicado que ello quiere decir que, aunque el Estado continuará regulando los aspectos centrales de estas subvenciones "es competencia de la Generalitat su gestión, es decir, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".

El conseller ha enmarcado este fallo judicial en el respeto al autogobierno y ha recordado que Cataluña tiene competencias exclusivas en el ámbito de los servicios sociales, infancia y voluntariado". "Ahora nos pondremos en contacto con el Ministerio para que desde la Generalitat gestionemos estas subvenciones a partir de la próxima convocatoria", ha avanzado Cleries.