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El Supremo se opone a conceder el indulto al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz

  • Argumenta que no hay "razones de equidad o justicia" para indultarle
  • Fue condenado a tres meses de cárcel e inhabilitación por denuncia falsa
  • La decisión final de un posible indulto recae sobre el Gobierno

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El Tribunal Supremo ha acordado informar desfavorablemente sobre la petición del consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, de que el Gobierno le conmute la pena de tres meses de arresto e inhabilitación profesional que le impuso este tribunal por una denuncia falsa contra unos deudores de Banesto en 1994.

Según fuentes del Alto Tribunal, los cinco magistrados de la Sala de lo Penal que condenaron al ejecutivo bancario han considerado que no existen "razones de justicia o equidad" para que se conceda el indulto.

La posición del Supremo coincide con la expresada por los empresarios catalanes que fueron denunciados falsamente por Sáenz y otras dos personas como medida de presión para que pagaran las deudas de sus empresas con Banesto. Por el contrario, la Fiscalía se había mostrado favorable a la concesión de un indulto parcial.

No obstante, la decisión final sobre conceder o no el indulto al consejero delegado del Banco Santander recae en el Gobierno, que es quien tiene la potestad para adoptar esta decisión.

Una petición extraña

Según fuentes jurídicas citadas por Efe, los magistrados de la Sala de lo Penal que condenaron al número dos del Santander por un delito de denuncia falsa han recordado en su informe al Ministerio de Justicia que el artículo 12 de la Ley del Indulto no prevé que las medidas de gracia parciales se practiquen sobre penas accesorias (en este caso la inhabilitación durante tres meses para ejercer cargos en banca).

De hecho, ese artículo recomienda que se conmute "la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual" o en otra de distinta escala (por ejemplo, una multa) "cuando haya méritos suficientes para ello".

Durante la deliberación celebrada la semana pasada, los magistrados también tuvieron en cuenta que el pasado mes de marzo decidieron incluir la inhabilitación profesional en la condena a Saénz, por lo que sería "contradictorio" que ahora se mostraran a favor de que se le conmutara la pena accesoria, añadieron las fuentes consultadas.

En su informe desfavorable sobre la petición de indulto de Alfredo Sáenz, el Tribunal Supremo también ha rechazado que las dilaciones indebidas que sufrió el proceso penal contra el consejero delegado del Santander puedan ser consideradas para concederle el indulto, dado que ya llevaron a una rebaja de la condena que se le impuso.

Presión para recuperar un crédito

El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo impuso tres meses de inhabilitación y prisión a Alfredo Saénz, por un delito de acusación falsa cuando dirigía Banesto.

Según el fallo, se trata de un delito de "acusación falsa" y se impuso una multa de 400 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada diez euros.

El Tribunal considera probado que Sáenz, con la finalidad "de reflotar las complicadas circunstancias de gestión y solvencia del banco [Banesto]", impulsó la recuperación de los "créditos dificultados" del Grupo Harry Walker que en enero de 1994 suponían el 30% de la totalidad de los soportados por dicha entidad.

La actuación de Sáenz se produjo al presentar Banesto una querella por estafa contra Pedro Olabarría y Luis Fernando y José Ignacio Romero, para la recuperación del crédito superior a los 640 millones de pesetas al citado Grupo y que no le fue devuelto a Banesto.