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El Tribunal de Justicia Europea confirma las multas contra ArcelorMittal y ThyssenKrupp

  • ArcelorMittal deberá pagar 10 millones y la alemana, 3,17 millones
  • Los jueces creen que la base legal es "clara" para imponer sanciones

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El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado este marte las multas impuestas por la Comisión Europea a los grupos siderúrgicos ArcelorMittal y ThyssenKrupp por haber participado en sendos carteles de precios en el mercado de las vigas de acero y los planos de acero inoxidable, respectivamente.

Por un lado, la sentencia dictada confirma el fallo del Tribunal de Primera instancia que obligó a ArcelorMittal a pagar 10 millones de euros por formar parte entre el 1 de julio de 1988 y el 16 de enero de 1991 de prácticas concertadas "que tuvieron por objeto o como efecto fijar los precios, atribuir cuotas e intercambiar informaciones sobre el mercado en cuestión".

Esta sentencia ha desestimado las alegaciones de la empresa, que consideraba ilegal que Bruselas impusiera las sanciones teniendo en cuenta lo establecido en dos legislaciones: el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), vigente cuando se cometieron los hechos, y el Tratado de la Comunidad Europea (CE), aprobado con posterioridad.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha confirmado la multa de 3,17 millones de euros impuesta por el Ejecutivo comunitario contra ThyssenKrupp Nirosta por su participación en una práctica concertada en el sector de los planos de acero inoxidable.

En este caso, la Comisión basó su sanción en lo establecido en el Tratado de la CECA, que ya no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos, y en disposiciones de la legislación aprobada con posterioridad.

Base legal "clara" para las sanciones

Las dos sentencias dictadas este martes concluyen que "sería contrario a la finalidad y coherencia de los Tratados, e inconciliable con la continuidad del ordenamiento jurídico de la Unión", que la Comisión no pudiera garantizar una aplicación uniforme del Tratado de la CECA, que continúa produciendo efectos después de su expiración.

Los jueces consideran que los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima obligan a aplicar las normas sustantivas del Tratado de la CECA, "que en el momento de los hechos establecía una base legal clara" para las sanciones impuestas.

"Una empresa diligente en ningún momento podía ignorar las consecuencias de su comportamiento", ni contar con que el paso desde el Tratado CECA al Tratado de la Comunidad Europea tendría como consecuencia eludir toda sanción, explica el Tribunal en un comunicado.

Las sentencias precisan, asimismo, que "las sanciones deben fundamentarse en la base legal vigente en el momento en que se adoptan" y concluyen que la competencia de la Comisión para imponer multas emanaba del Tratado de la CE, mientras que el Tratado CECA era "el derecho sustantivo que preveía la sanción aplicable".