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Los ayuntamientos no podrán endeudarse a largo plazo hasta 2012, según el decreto contra el déficit

  • Tampoco podrán renegociar su deuda a no ser que les resulte beneficioso
  • El ahorro en los salarios de los funcionarios debe destinarse a enjugar el déficit

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Los ayuntamientos no podrán pedir, desde ahora y hasta 2012, créditos a largo plazo

El Real Decreto Ley de medidas antidéficit establece una serie de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales a la reducción del déficit público, entre ellas la prohibición de endeudarse a largo plazo desde el martes, fecha de la entrada en vigor de la norma, hasta el 31 de diciembre de 2011.

En concreto, el decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece que ni las entidades locales ni sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para financiar sus inversiones.

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en valores actuales netos resulten beneficiosas para la entidad local, en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiera, el plazo de amortización o ambas cosas.

El decreto, que deberá ser convalidado por el Parlamento el jueves, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año. Desde Comisiones Obreras, han pedido a todos los grupos que voten en contra del Gobierno.

El ahorro para reducir el déficit

La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011.

El recorte del 5% de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, "supondrá un importante ahorro" para las comunidades autónomas y corporaciones   locales debido al peso del empleo público.

Así, como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos y, en segundo término, a reducir su nivel de endeudamiento a  largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar  inversiones.

Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no  aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se  destinarán en años sucesivos a las finalidades antes señaladas en  el mismo orden de preferencia.

La norma también introduce modificaciones en el régimen de provisión de funcionarios con habilitación de carácter  estatal para mejorar el control de la gestión económico-financiera de  dichas entidades y garantizar la independencia funcional de los  empleados públicos.