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¿Qué se hace con los terroristas puestos en libertad? El caso de De Juana Chaos

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A masked protester carries a picture of Inaki de Juana Chaos during a demonstration in San Sebastian
Un hombre enmascarado porta un retrato del etarra De Juana Chaos en una manifestación celebrada en San Sebastián, en febrero de 2007.

Iñaki de Juana Chaos, uno de los presos más sanguinarios de ETA, salió de la cárcel tras haber pasado 21 años entre rejas por 25 asesinatos. Vivirá, probablemente, en San Sebastián, muy cerca de varias víctimas de la banda terrorista. Esta circunstancia ha reavivado una polémica que no ha cesado desde 2004, cuando se acercaba el momento en que de Juana Chaos, juzgado con el Código Penal de 1973, pisara la calle.

Poco antes de su salida de prisión, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, aseguraba en Onda Cero que  "hay cosas" que el Gobierno no va a "dejar a hacer" al etarra, como "faltar a las víctimas". Al mismo tiempo, la secretaria de organización del PSOE, Leire Pajín, garantizaba que el Ejecutivo estudiará todas las posibilidades para impedir que los terroristas puedan vivir cerca de sus víctimas.

La polémica sobre si debe endurecerse o no las leyes para evitar este tipo de situaciones también ha llegado a la Justicia. El pasado 14 de julio, en los cursos de verano de El Escorial, Enrique López, vocal del Consejo General del Poder Judicial, se mostró partidiario de "modificar el Código Penal para establecer medidas post-delictuales de seguridad" ante casos como el de De Juana Chaos. Una postura que suscita dudas entre otros magistrados.

"Esto antes se llamaba destierro y ya existía. En algunos supuestos es razonable, pero no con carácter general", explica a RTVE.es Miguel Gimeno Jubero, de la organización progresista Jueces para la Democracia. "No digo que estas medidas no sean posibles e, incluso, razonables, pero son una pena, no una medida de seguridad. Llamarlo así me parece un eufemismo", añade Gimeno, que ejerce como magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona.

Castigo y rehabilitación

Enríque López, portavoz del CGPJ, justifica la necesidad de estas "medidas de seguridad" posteriores al cumplimiento de la condena como una forma de defender a las víctimas. De hecho, en su ponencia destacó que ya se aplican en países como Alemania, Italia y Gran Bretaña para delitos de índole sexual.

López lamenta que estas medidas todavía no existan en España. Para el magistrado, "en materia de terrorismo, nuestra legislación siempre ha ido por detrás",  porque, según sostiene, se han mantenido marcos legales "vergonzantes", como el que permitía, hasta 1995, la redención de penas por el trabajo.

En Jueces para la Democracia, sin embargo, no son partidarios de endurecer más el Código Penal. Según su portavoz, "ya está suficientemente endurecido por leyes que modifican algunos de los preceptos. La efectividad de la justicia no depende del endurecimiento de las penas, sino de que no haya impunidad. Es preferible una condena inferior con carácter rehabilitador", apunta Miguel Gimeno.

"De Juana será muy malo, pero cuando haya cumplido, habrá cumplido", añade.  "No se le pueden exigir responsabilidades que ya ha cumplido. El principio de igualdad es uno de los principios del Estado de derecho". Eso sí este magistrado recuerda que las responsabilidades civiles se extienden legalmente más allá de la pena que se le había impuesto. "Si debe el dinero, debe responder ante el Estado", matiza.