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El caso 'De Juana' y la legislación antiterrorista

  • El etarra fue juzgado con el Código Penal de 1973, más benévolo que el vigente

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Iñaki de Juana Chaos en la Audiencia Nacional en octubre de 2006.
Iñaki de Juana Chaos en la Audiencia Nacional en octubre de 2006.

Iñaki de Juana Chaos, detenido en 1987, fue juzgado por primera vez en 1989 con el Código Penal de 1973. La Audiencia Nacional le condenó entonces a más de 2.500 años de cárcel el atentado de la plaza de la República Dominicana y el ataque contra Besteiro y Sáenz de Ynestrillas.

A estas condenas, se sumaron 489 años por el atentado contra un furgón de la Guardia Civil en la Plaza de la República Argentina de Madrid en 1985 en el que murió una persona; otros 55 por el asesinato del vicealmirante Fausto Escrigas y otros 40 por varios intentos de asesinatos. En total, De Juana Chaos fue condenado a más de 3.000 años.

Pero en la práctica, el límite máximo de estancia en la cárcel era de 30 años. El viejo Código franquista, una refundición del de 1944, aprobado en los años de plomo de la posguerra, proporcionaba, además, algunos beneficios penitenciarios para los presos. El más importante era la redención de penas por el trabajo: dos días de empleo equivalían a un día menos de condena. También había redenciones por estudiar o realizar actividades deportivas.

El nuevo Código Penal de 1995 suprimió las redenciones por trabajo. En 2003, otra reforma castigaba aún más las condenas por delitos de terrorismo, que aumentaron de 30 a 40 años y endureció las condiciones para la concesión del tercer grado o la libertad condicional.

Pero De Juana Chaos ya había disfrutado de algunos los beneficios penitenciarios del Código Penal con el que fue juzgado. De hecho, la Audiencia Provincial de Madrid le había conmutado más de 1.300 días de condena entre 1987 y 1993. Una decisión que sería finalmente anulada por la Audiencia Nacional a principios de 2004, cuando el etarra estaba a punto de salir a la calle.

La Audiencia adujo entonces que el Tribunal de Madrid carecía de competencias. En concreto, el auto afirmaba que existían "dudas razonables sobre la regularidad de las redenciones concedidas al interno".

Según una información publicada en El Mundo el 9 de marzo de 2007, en la que cita como fuente al ministerio del Interior, De Juana disfrutó además de otros 3.500 días de redención ordinaria hasta 2003, entre ellos, 175 "por su rendimiento intelectual" y otros 117 por un "cursillo de redacción y arte de escribir". También se benefició de otra rebaja de 350 días por un libro en el que narraba la "Guerra por Euskalherria".

Este mismo diario, publicaba hace unos días que el etarra había redimido cientos de días de pena con documentos falsos. Como ejemplo, ponía un curso de enfermería que, presuntamente, había sido falsificado por su hermana. Más tarde se supo que el caso ya había sido sobreseído en junio por un juzgado de Getxo. Sin embargo, sigue investigando, desde 2005, otras supuestas irregularidades académicas por parte de presos etarras.

La 'doctrina Parot'

En 2006, una sentencia del Tribunal Supremo abrió la puerta al cumplimiento íntegro de las penas para los presos juzgados con el Código Penal de 1973. Se trata de la 'doctrina Parot', llamada así porque fue la respuesta a un recurso interpuesto por el etarra Henri Parot.

El Supremo decidió entonces unificar en una sola pena de 30 años todas las condenas que pesaban contra él. De esta forma, Parot, que estaba condenado a 26 penas que sumaban 4.799 años de prisión, tendrá que permanecer en la cárcel el máximo permitido por el Código con el que fue juzgado, sin posibilidad de reducción.