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Condenan a 'El Solitario' a 47 años de cárcel por el asesinato de los guardias civiles

  • Deberá indemnizar a los padres de los agentes y a la novia de uno de ellos
  • La Audiencia de Navarra cree probado que mató de 21 disparos a los guardias
  • El arma utilizada y el Suzuki Samurai son argumentos para la condena
  • La Sala considera "rocambolescos" los argumentos de El Solitario en su descargo

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El Solitario condenado a 47 años de cárcel

La Audiencia provincial de Navarra ha condenado a Jaime Giménez Arbe, El Solitario, a 47 años de cárcel por el asesinato el 9 de junio de 2004, en la localidad navarra de Castejón, de los guardias civiles Juan Antonio Palmero Benítez y José Antonio Vidal Fernández.

Giménez Arbe ha sido condenado a 20 años de prisión por cada asesinato y a otros siete años por un delito de tenencia ilícita de armas. Además, deberá indemnizar con 95.000 euros a los padres de los agentes y con 48.000 euros a la compañera sentimental de Juan Antonio Palmero, que tenían planeado casarse, según ha informado Radio Nacional.

También deberá indemnizar con 24.285 euros al Estado por los daños que sufrió el coche patrulla de la Guardia Civil.

Los asesinatos tuvieron lugar sobre las 18.00 horas del 9 de junio de 2004, cuando el todoterreno conducido por Giménez Arbe por la carretera N-113 (Los Abetos-Madrid), a la altura del cruce de Castejón, fue interceptado por un coche de la Guardia Civil, a cuyos ocupantes disparó un total de 21 proyectiles.

El juicio a Giménez Arbe por estos asesinatos se celebró del 15 al 18 de julio en la Audiencia Provincial de Navarra.

Hechos probados

El tribunal estima que Giménez Arbe, "sin mediar intercambio alguno de palabras con la dotación de la Guardia Civil, de manera inesperada, absolutamente sorpresiva, y sin que los agentes de la autoridad dispusieran de la menor posibilidad de defensa, estando sus armas reglamentarias sin montar y con las fundas abrochadas, disparó repetidamente a los guardias civiles 21 proyectiles con un subfusil M3 de fabricación americana".

Precisamente el arma ha sido una de las pruebas de la que se ha servido la Sala para condenar a Giménez Arbe. La sentencia subraya que, según los informes de balística, el subfusil que se utilizó en los asesinatos de Castejón es el mismo que se le intervino al procesado en su detención en Portugal en julio de 2007. El tribunal recuerda que el propio procesado manifestó que utilizó este subfusil en un atracó en Vall de Uxo.

La sentencia también hace referencia a los testigos que pasaron por el juicio y que manifestaron que el autor de los hechos circulaba en un todoterreno pequeño, marca Suzuki, de color oscuro. "Pues bien, resulta que el procesado, como él mismo reconoció en juicio, ha  tenido, al menos, cuatro vehículos marca Suzuki, correspondiendo también los restos encontrado en la nave de Pinto a un vehículo de  tales características", señala la Sala.

Además, el fallo hace hincapié en el testimonio que ofrecieron dos testigos protegidos que reconocieron durante la vista oral a Giménez Arbe como la persona que conducía un todoterreno pequeño en las inmediaciones del crimen.

La sentencia indica que las pruebas contra Giménez Arbe son "indiciarias", aunque pueden "quebrar" el principio de presunción de inocencia. En este sentido, el tribunal apunta que existe "otro grupo de indicios", que consisten, entre otros, en los cuadernos con rutas de huida hallados en su poder, el vehículo desguazado que fue hallado en la nave de Pinto y la pericial de grafística.

Así, la sentencia afirma que, atendiendo a informes periciales, los cuadernos intervenidos a Giménez Arbe fueron escritos por él mismo y en ellos constan las rutas correspondientes a las proximidades del lugar del crimen.

Además, señala que en las piezas de un vehículo  desguazado hallado en la nave de Pinto, utilizada por El Solitario, se detectaron residuos de disparo en un freno de mano y en un volante. 

Los alegatos de El Solitario, "rocambolescos"

Respecto a las explicaciones exculpatorias que ofreció el acusado, atribuyendo el crimen a un terrorista corso, la sala  afirma que "tales versiones resultan absolutamente rocambolescas, carecen del más mínimo indicio que las apoye y adolecen de falta de verosimilitud".

La sentencia señala, por ejemplo, que "no consta, según declaraciones policiales, la actuación en España de grupo terrorista alguno de tal origen".

El fallo también rebate la afirmación de Giménez Arbe de que recibió el arma utilizada en el crimen el mismo día de los hechos, pues apunta que "si usó  dicha arma en Vall de Uxo, si declaró que se la quedó 'hasta lo de  Portugal', no parece que haya podido haber ninguna entrega como la aludida".

Por ello, la sala concluye que "las versiones que él expuso en su descargo nos resultan de todo punto inverosímiles" y añade que "no hay en la causa un solo indicio" que las avale.

Pruebas psiquiátricas

Acerca de las pruebas psiquiátricas, que apuntan a que Giménez Arbe sufre un trastorno de la personalidad de tipo disocial, histriónico y paranoide, la sentencia afirma que no cabe circunstancia modificativa alguna, ya que no se ha demostrado que estos trastornos alteren las funciones cognoscitivas básicas, intelectivas y volitivas ni el juicio de la realidad del procesado.

La sentencia también determina las indemnizaciones por los "indudables daños morales" sufridos por los familiares y allegados de los agentes, aunque reconoce que "ninguna suma de dinero por alta que sea es capaz de resarcir" a los padres por la pérdida de los hijos ni a la mujer que "ha visto truncado su proyecto vital compartido con una de la víctimas y fundado en profundos lazos afectivos".