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El Gobierno incluye nuevos ingredientes que deben figurar en el etiquetado de alimentos

  • Son ingredientes que pueden producir reacciones en personas sensibles
  • El Gobierno actualiza la norma que estaba vigente desde 1999
  • De la Vega señala que se refuerza la seguridad de los consumidores

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la lista de ingredientes que tienen que figurar en el etiquetado de los alimentos y que, en algunas personas pueden producir reacciones, como es el caso del gluten, el huevo o la lactosa.

La nueva norma mejora el control del etiquetado de alimentos y refuerza la seguridad de los consumidores, una modificación que "convenía hacer" en opinión de la vicepresidenta primera del gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ya que la normativa hasta ahora vigente era de 1999. La reforma ha sido propuesta por los ministerios de Sanidad, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el de Industria, Turismo y Comercio.

La obligatoriedad de especificar estos ingredientes en el etiquetado se debe a que muchos de ellos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad, según informa el Ministerio de Sanidad y Consumo.

En el etiquetado se incluirá la palabra "contiene" seguida del ingrediente salvo que figuren ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta del productos y a pesar de que tengan una escasa presencia en él, se traten de aditivos o se encuentren en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2%.

Ingredientes que tendrán que incluirse de forma obligatoria en el etiquetado

  • Cereales que contengan gluten o productos derivados.
  • Crustáceos o productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
  • Nueces y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
  • Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.  

Sin necesidad de etiquetar

Por el contrario, la norma retira de forma permanente la obligación de indicar en la etiqueta de productos alimenticios una reducida serie de ingredientes que han demostrado su escasa posibilidad de causar reacciones adversas en individuos sensibles. Esta determinación responde a un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),  recogido por la directiva europea que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El grupo de ingredientes a los que se refiere el real decreto aprobado son:

  • Derivados de cereales, como jarabes de glucosa o cereales utilizados para fabricar bebidas alcohólicas.
  • Determinadas gelatinas de pescado, alcoholes y esteres derivados de la soja.
  • Derivados de la leche usados para elaborar bebidas alcohólicas.
  • Dentro de los frutos de cáscara, nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.