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El Supremo obliga a Mourinho a pagar una deuda a Hacienda del IRPF de cuando entrenaba al Real Madrid

  • La deuda corresponde a 2011 y 2012 por unos pagos del Madrid a una sociedad de Jorge Mendes, su representante entonces
  • Mou alegaba que esos pagos no podían considerarse retribuciones suyas porque no se acreditó que el club pagara a Gestifute

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Mourinho en una imagen de archivo,cuando entrenaba al Real Madrid
Mourinho en una imagen de archivo,cuando entrenaba al Real Madrid EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado que el entrenador portugués Jose Mourinho debe pagar una deuda correspondiente a la liquidación tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2011 y 2012, cuando dirigía el Real Madrid. 

En 2018, el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó su reclamación relativa al IRPF de los períodos 2010-2012, que se tradujo en una multa tributaria de 571.073 euros y un acuerdo de liquidación de 881.368 euros.  

La Audiencia Nacional anuló después la sanción y declaró prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente al 2010, pero sí mantuvo los años 2011 y 2012. 

Mourinho recurrió las liquidaciones de estos dos años porque alegó la incorrecta valoración del tribunal económico sobre la tributación relativa a los pagos recibidos por la mediación de su contrato con el Real Madrid.  

En concreto, alegaba que esos pagos no podían considerarse retribuciones suyas porque no se acreditó que el club pagara a la sociedad Gestifute -dedicada a la intermediación entre deportistas y clubes de fútbol- por cuenta suya, sino que fue el Real Madrid el que requirió los servicios de esta empresa y le pagó por ello. 

Pero ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo rechaza su recurso y le obliga a completar las liquidaciones de 2011 y 2012 al recordar que ni se produjo retención ni fue declarado rendimiento sujeto por parte de entrenador en esos pagos, por lo que no la incluyó en su declaración de IRPF. 

Y destaca que "no cabe reprochar a la Administración Tributaria" infracción alguna en esos años, puesto "que ninguna falta de diligencia trasluce el presente caso, máxime teniendo en consideración que no fue hasta la correspondiente calificación jurídica, efectuada por la inspección respecto de las cantidades abonadas sobre las que no se practicó retención, cuando se constató la obligación de retener dichas cantidades por el pagador".