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Fútbol

El TAD no aprecia urgencia necesaria para suspender el proceso electoral en la RFEF

  • La candidatura de Jorge Pérez había pedido suspender el proceso por irregularidades
  • Perez, por recurrir al TAD, no presentó los avales para ser candidato
  • Villar fue proclamado candidato único por la Comisión Electoral

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El TAD no aprecia urgencia necesaria para suspender el proceso electoral en la RFEF
Jorge Pérez había pedido la suspensión del proceso electoral en la RFEF.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado la adopción de medidas cautelares pedidas por Jorge Pérez, aspirante a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF) en las elecciones del día 22, al no apreciar la urgencia necesaria para suspender el proceso.

En opinión del TAD, en este caso "no se aprecia la urgencia exigida para estimar una medida extraordinaria como la solicitada" tanto por Jorge Pérez como por Oscar Garvín, presidente del Pinto y de la Comisión de Clubes de Segunda B y Tercera, quien presentó un recurso en el mismo sentido.

No obstante, el TAD considera que "debe disponer del correspondiente informe de la Comisión Electoral,  así como del expediente completo relativo a este asunto" para pronunciarse sobre el fondo, por lo que requerirá a la Comisión Electoral de la RFEF "para el urgente envío de dicha documentación".

Pérez y Garvín, en base al artículo 56.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitaron la medida provisional urgente consistente en la suspensión del proceso electoral a la Asamblea General y a la presidencia, después de que la Comisión Electoral proclamara la composición de los miembros de la primera, que el día 22 deben votar al presidente.

"El presupuesto normativo para adoptar las medidas provisionalísimas 'inaudita parte', basadas en el articulo 56.2 que son las reclamadas por los solicitantes, es que se acredite una urgencia inaplazable, así como la necesidad de su adopción para la protección provisional de los intereses implicados", afirmó el TAD en su resolución.

En la misma estimó que en este caso no se aprecia la urgencia inaplazable, aunque sí espera disponer del informe de la Comisión Electoral, a la que solicitó que le envíe la documentación de forma urgente para resolver el mismo dentro de una semana, tres días antes de la fecha fijada para los comicios.

La resolución del TAD es definitiva en vía administrativa y contra ella se puede interponer contencioso administrativo en el juzgado central de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación.

Tras la proclamación definitiva de los miembros de la Asamblea por parte de la Comisión Electoral, Jorge Pérez anunció la presentación de su recurso por irregularidades detectadas principalmente en el voto por correo y pidió la nulidad con medidas cautelares del proceso y la repetición del proceso, pero tutelado por el Consejo Superior de Deportes (CSD), al menos en lo relativo al voto no presencial.

Pérez, que por recurrir al TAD no entregó los avales requeridos para ser proclamado candidato, aseguró ayer que sigue siendo candidato a la presidencia, aunque "no sería coherente ni consecuente pedir uno avales" de una asamblea que no reconoce.

"Si no nos da las cautelares iríamos al contencioso administrativo. Queremos que el CSD tutele el proceso del voto y que el TAD decida en justicia y ecuanimidad lo que en derecho considere y no queremos presionarle. Si se decide que se repitan las elecciones tienen que depurarse responsabilidades, abrir expedientes en vía administrativa, y tengo confianza porque las irregularidades son claras", señaló hace 24 horas el exsecretario general de la RFEF.

Este jueves, la Comisión Electoral proclamó con carácter definitivo la candidatura de Ángel María Villar como la única presentada para optar a la presidencia de la RFEF, cargo que el dirigente bilbaíno ocupa desde julio de 1989.