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La Audiencia no ve delito en quemar fotos del rey porque es libertad de expresión, como fijó Estrasburgo

  • El juez archiva una denuncia policial contra una joven de Banyoles, en Girona
  • Los límites, afirma la Audiencia, son que haya violencia o incitación al odio
  • El TEDH determinó en marzo que es libertad de expresión por otro caso

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Imagen de archivo de la quema de una foto del entonces rey Juan Carlos en la Diada de 2013
Imagen de archivo de la quema de una foto del entonces rey Juan Carlos en la Diada de 2013

La Audiencia Nacional ha archivado una denuncia policial contra una joven por quemar fotos del rey Felipe VI en Girona al considerar que no cometió un delito de injurias a la Corona, sino que fue un acto que se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, tal y como determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Estrasburgo condenó a España hace dos meses por imponer pena de cárcel a dos jóvenes por hechos similares en 2007.

El juez de la Audiencia José de la Mata abrió una investigación por posibles injurias a la Corona a raíz de un informe policial sobre la concentración que se celebró en la localidad gerundense de Banyoles el pasado 13 de marzo, en la que se quemaron fotos del rey para celebrar precisamente la sentencia del TEDH

Tras analizar los hechos, De la Mata ha decidido archivar la causa al entender que, en aplicación de esa sentencia y de otras de la propia Audiencia Nacional sobre la libertad de expresión, en este caso el acto se ampara en ese derecho y no transgrede sus límites.

Una libertad "más valiosa" cuando se "exponen ideas que molestan"

"Precisamente cuando se exponen ideas que molestan, ofenden y cuestionan el orden establecido es cuando la libertad de expresión es más valiosa", dice el juez en el auto de archivo.

Abunda en que el "espacio permisible de la crítica, aun de la que se exprese de manera acerba e hiriente, incluso falsa si no hubiera mala fe, es por tanto mayor" cuando "el objeto de la crítica es un político, el Gobierno o, como ocurre en este caso, la Corona".

De la Mata suscribe que, tal y como estableció el tribunal de Estrasburgo, el hecho de que el rey sea una figura neutral en el debate político "no le ampara ante cualquier crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales".

Límites al derecho a la libertad de expresión

Sin embargo, reconoce que hay límites al derecho a la libertad para expresar pensamientos, ideas u opiniones, concretamente los de la violencia en los actos, el "discurso del odio" (la transmisión de mensajes que incitan a la discriminación o a la exclusión) y la presencia de expresiones innecesarias "absolutamente vejatorias". Ninguna de estas tres cosas, dice De la Mata, ocurrió en Banyoles.

Al contrario, esa y otras concentraciones convocadas esa noche (en Girona también hubo una) se produjeron para celebrar la sentencia de Estrasburgo, lo que "impide aún más considerar los hechos un ataque personal dirigido contra el rey de España, que tuviera como objeto menospreciar y vilipendiar" a éste.

Para el juez, no existe además "el más mínimo elemento en la denuncia policial de que el acto denunciado incitara al odio o a la violencia, ni que hubiera sido acompañado de conductas violentas ni de alteraciones del orden público".

En este caso, añade, la manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política de la Corona "estaba además muy diluida, mediatizada y condicionada por una reivindicación prevalente", la de celebración de la sentencia.

"La conclusión -dice el juez- es forzosamente que el acto denunciado fue expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta (o más bien de una satisfacción), que no incitó al odio o a la violencia, y que no constituye una manifestación del discurso del odio"