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Estrasburgo condena a España por imponer una pena de cárcel por quemar una fotografía de los reyes en 2007

  • Considera que fue una "injerencia en la libertad de expresión"
  • Dos manifestantes quemaron en Girona una foto gigante de los reyes
  • Pudieron eludir la cárcel con una multa de 2.700 euros cada uno

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Jaume Roura y Enric Stern, los dos jóvenes acusados de un delito de injurias graves a la Corona por quemar varias fotos del Rey.
Jaume Roura y Enric Stern, los dos jóvenes acusados de un delito de injurias graves a la Corona por quemar varias fotos del Rey.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por imponer una pena de cárcel a los dos manifestantes que quemaron en una manifestación en Girona en 2007 una foto gigante de los reyes porque imponer esa pena ("la reprobación jurídica más fuerte de un acto") por "un delito cometido en el ámbito del debate político" es contrario a la libertad de expresión.

Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión. Los demandantes, con el rostro cubierto, prendieron fuego a una fotografía real boca abajo, durante una manifestación convocada bajo el lema "300 años de Borbones. 100 años de lucha contra la ocupación española".

La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación de discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos.

Ahora, el fallo unánime de la Corte europea condena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

Puede hacer peligrar el "pluralismo" y la "tolerancia"

El tribunal europeo cree, además, que esa "interpretación demasiado amplia de la excepción" a la libertad de expresión "podría hacer peligrar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura".

Para el tribunal de Estrasburgo, la protección de la libertad de expresión, recogida en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, excluye el discurso del odio, ya sea por racismo, xenofobia, antisemitismo u otras formas de intolerancia.

En este sentido, el tribunal europeo "no está convencido" de que el acto "pueda ser considerado razonablemente como una incitación al odio o la violencia". Añade que, tras la quema de la foto, "no hubo conductas violentas ni problemas de orden público".

Así, el fallo considera que el suceso "debe ser interpretado como la expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta", y no para "despreciar y vilipendiar la persona" del rey.

Afirma la sentencia que el acto fue una "crítica hacia lo que el rey representa como jefe y símbolo del Estado y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña".