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El Tribunal Constitucional anula parcialmente el impuesto de plusvalía municipal de Gipuzkoa

  • No se puede tributar cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas
  • Ahora se tendrá que reformar el tributo para evitar este tipo de situaciones
  • Hacienda asegura que el fallo no afecta a las CC.AA. del régimen común
  • Una futura resolución similar que afectara a otra región obligaría a cambiarlo
  • Los ayuntamientos recaudaron por este impuesto casi 2.700 millones en 2015

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Firma de un documento de compraventa.
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente el impuesto municipal sobre plusvalías de Gipuzkoa. En un fallo publicado este viernes, el TC considera que no se puede imponer un tributo cuando no se ha producido una ganancia económica. La sentencia -dictada por unanimidad- obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero solo en ese territorio histórico y no en el conjunto del país. Fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública han asegurado a RTVE.es que el fallo no afecta al resto del país (solo a Gipuzkoa).

El caso en concreto que analiza el Constitucional es el de una empresa que compró un inmueble en Irún en 2003 por 3,1 millones de euros y lo vendió en 2014 por 600.000 euros. A pesar de que tuvo pérdidas, tuvo que pagar al Ayuntamiento de la localidad vasca casi 18.000 euros por el impuesto de plusvalías.

La resolución (ver .PDF), de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, determina que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". En concreto, el Tribunal Constitucional considera que el legislador "en ningún caso" podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

La sentencia señala que, "con carácter general", el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos "no es contrario al Texto Constitucional". Lo es únicamente en "aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión". Es decir, que no se puede tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

Cambio en la legislación de Gipuzkoa

El fallo del Tribunal Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, puntos que anula "únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor".

Explica el TC que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, "una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis". Es decir, que el tributo que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

Por eso, el Constitucional insta al legislador a realizar "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana". Es decir, que estos impuestos se deben modificar para evitar que se graven "situaciones" en las que no se haya producido una ganancia económica o que se impida "a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".

Esta sentencia no afecta al resto del país

El fallo conocido este viernes no afecta a las comunidades autónomas del régimen común, según han señalado fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública a RTVE.es, y solo afecta a los artículos de la norma foral de Gipuzkoa específicamente señalados en la sentencia. Es decir, que no es trasladable al resto del país.

No obstante, la sentencia del Constitucional podría abrir la puerta a futuras reclamaciones en otras localidades que sí estuvieran dentro régimen común y que estén en una situación similar. Este impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como también ocurre con otros tributos como el IBI, el impuesto de circulación y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otros.

De esta forma, aunque el impuesto de plusvalías es municipal, una eventual y futura sentencia del TC -en el mismo sentido que la publicada este viernes- que afecte a una localidad situada en el régimen común (todas menos País Vasco y Navarra) obligaría al Ministerio de Hacienda a modificar la normativa.

El impuesto de plusvalías es una fuente muy importante de financiación para los ayuntamientos. Según datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el año 2015 se recaudaron 2.677 millones de euros por este concepto en todo el país.