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Las novedades de la campaña de la Renta 2015

  • Está marcada por la aplicación completa de la última reforma fiscal
  • Se crean deducciones para familias numerosas y con discapacitados
  • Este año desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda

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El 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2015

La campaña de la Renta de 2015 entra en su recta final. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración, salvo aquellos que le haya salido a ingresar y quieran domiciliar el pago (en este caso acaba el sábado 25 de junio). La presentación presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, que empezó el 10 de mayo, acaba este jueves. Para ser atendido hace falta pedir cita previa y el último día para solicitarla era el 29 de junio.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración de 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS esa referencia.

Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores

Esta campaña de la renta es la primera en la que se aplicará la reforma fiscal aprobada en 2014, que incluye la reducción de los tipos del IRPF, una nueva deducción para familias numerosas y la eliminación parcial de la deducción por alquiler de vivienda, entre otras novedades.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Los contribuyentes que hayan obtenido unos rendimientos íntegros superiores a los 22.000 euros anuales. También los que perciban menos de esa cifra, tienen más de un pagador y la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes excede los 1.500 euros al año.

También tiene la obligación de presentarla aquellos que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a esos 22.000 euros, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

En general, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener dicha devolución.

¿Quiénes no lo están?

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o bien si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo y restantes no excede los 1.500 euros al año.

No hay obligación de presentarla si la renta máxima anual percibida es de 12.000 euros brutos anuales, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. Tampoco cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtuvieron en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Hay que prestar atención a algo en concreto?

La Agencia Tributaria pide que se revisen todos los datos de la propuesta de declaración antes de presentarla. Entre otros, los datos personales, el domicilio fiscal o aspectos como las cuotas sindicales.

Desde el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) se recuerda a los contribuyentes que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, pues las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan importantes como el alquiler o la inversión en vivienda habitual. E incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

Cambios en vivienda: alquiler y propiedad

- Para los arrendatarios desaparece la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015. Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual (y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales). La medida no afecta a las deducciones autonómicas.

- Para los arrendadores existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda (desaparece así la distinción de la rebaja en función de la edad).

- Para los propietarios que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación (hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros) siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Los que compraron después de esa fecha ya no tienen derecho a la deducción estatal.

Se crean algunas deducciones y otras mejoran

- Existen nuevas deducciones por familia numerosa y discapacidad, de 1.200 euros anuales por cada supuesto de deducción. La Agencia Tributaria recuerda que los contribuyentes han podido ir haciendo efectiva esa ayuda mediante un pago mensual anticipado, pero que también la pueden obtener ahora en la declaración. En ambos casos se debe incluir en la declaración de la Renta.

- El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a onegés, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Los porcentajes señalados se incrementan en 5 puntos porcentuales si la donación se destina a las actividades prioritarias de mecenazgo aprobadas y, según señala Gestha, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.

- Se establece la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

Nuevos tipos de IRPF y ahorro

- Cambian los tipos de IRPF. Para las rentas del trabajo el tipo mínimo estatal ha bajado al 19,5% (para las rentas inferiores a 12.450 euros) y el máximo, al 46% (para las rentas que superen los 60.000 euros).

- El mínimo personal sube de 5.151 a 5.500 euros. También se han incrementado los mínimos por descendientes y ascendientes.

- Los tipos para el ahorro (y para para plusvalías, intereses y dividendos) se mueven ahora entre el 19,5% y el 23,5%.

- Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta 2014 a los primeros 1.500 euros de los dividendos: los inversores deben tributar por el total de las cantidades percibidas en el ejercicio.

- Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, se integran en la base del ahorro.

- Hay que tributar por las ayudas recibidas al comprar un coche a través del plan PIVE como si fueran una ganancia patrimonial.

Se podrá desgravar menos por aportaciones a planes de pensiones

- Se reducen las desgravaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo puede reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta 2014 se permitía descontar 10.000 euros al año.

- En este punto también hay otras novedades, como los planes de Ahorro 5, cuyos rendimientos no tributan por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años (el beneficio se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo).

- Se declaran exentas las plusvalías generadas por mayores de 65 años en casos como el de la venta de una segunda vivienda, o de unas acciones, cuando se destina a crear una renta vitalicia.

- Desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años.

- El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerda que los contribuyentes afectados por las participaciones preferentes tendrán que incluir en la declaración de la Renta como ganancia patrimonial el dinero de esta inversión recuperado en 2015.