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El Supremo declara abusivo un interés de demora de más de dos puntos del fijado en el préstamo

  • La sentencia afecta a los préstamos personales sin garantía hipotecaria
  • Siempre y cuando la cláusula no haya sido negociada entre las partes
  • Fija doctrina contra las cláusulas abusivas en intereses de demora

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha declarado abusivos de forma general los intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado en los préstamos personales concertados por consumidores y sin garantía hipotecaria (quedan por tanto fuera las hipotecas).

Con esta sentencia, basada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Supremo sienta doctrina jurisprudencial, por lo que la nulidad de está cláusula no negociada individualmente con los consumidores "ha de ser aplicada de oficio por los tribunales".

La consecuencia de esta declaración de abusividad consiste en que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo fijado en la cláusula no negociada con consumidores.

De este modo, declara la cláusula referente a los intereses de demora nula y obliga a su supresión, por abusiva, "salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor".

"En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado", señala el fallo.

¿Por qué la cifra de dos puntos porcentuales?

La sentencia establece ese límite legal a los intereses de demora porque es el interés de mora procesal que tiene que pagar un demandado por una deuda judicialmente declarada, tal y como recoge el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los magistrados consideran que éste es "el criterio legal más idóneo", al no existir una limitación legal a los intereses de demora "a diferencia de lo que ocurre en otros países de la Unión Europea".

El Pleno de la Sala Civil del Supremo desestima en parte el recurso de casación presentado por el Banco Santander contra una sentencia dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El Banco Santander declaró que "fue objeto de negociación individual", sin embargo, el Alto Tribunal apunta que "de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa".