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Las claves de la segunda imputación de la infanta: la actitud "de quien mira para otro lado"

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El juez Castro sostiene que la infanta Cristina no podía desconocer las actividades de su marido

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, argumenta en un auto de 227 páginas (parte 1.pdf) (parte 2) los motivos que le llevan a imputar, por segunda vez, a la infanta Cristina por presuntos delitos de fraude fiscal y de blanqueo de capitales.

Estas son las claves de la imputación de la infanta Cristina:

"Aquiescencia" de los presuntos delitos 

En el auto, el juez Castro señala que "difícilmente" los delitos  contra la Hacienda Pública que se imputan a su marido, Iñaki Urdangarin, se podían haber  cometido sin, cuando menos, "el conocimiento y la aquiescencia" de su  esposa.

Omisión por "mirar hacia otro lado"

El juez añade que la infanta "de cara a terceros indiciariamente mantuvo una actitud propia de quien mira para otro lado". Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión" ya que "mal podría entenderse" que no estuviera informada  "tanto por su sólida formación como por una intervención parlamentaria  en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto  Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".

Socios al 50% de la "ilícita" Aizoon

Castro  insiste en el auto en que Urdangarin y la infanta Cristina "son únicos  partícipes, nada menos que al 50%, de Aizoon S.L, que los dos únicos  socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la  presidencia, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad,  que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían  tarjetas de crédito y que el domicilio social se residenciara en el  propio del matrimonio".

Además, el juez dice que, según testigos presenciales, la propia infanta intervino de manera "directa" en la contratación del personal del servicio doméstico al que anunció que si superaban el periodo de prueba les serían pagados sus salarios en "negro", para luego ser contratados por la entidad Aizoon.

Esta sociedad, continua el auto, carecía de estructura empresarial necesaria para cometer los trabajos que supuestamente realizaba. Dice el juez que sirvió como cauce para el reparto de beneficios que obtenía "ilícitamente" y que se desarrollaban "facturaciones ficticias" entre las distintas entidades que conformaban el entramado societario.

A su juicio, hay "indicios suficientes" de que la infanta se prestó a  que Aizoon "sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de  delitos fiscales".

Posibles delitos contra la Hacienda Pública

Señala también el juez del caso Nóos que  "gastos de naturaleza estrictamente personal" constituyen rentas  procedentes de capital mobiliario que los dos, "puestos en común, decidieron no incluir en sus declaraciones de la renta", lo que podría constituir en principio "si su importe superara determinado umbral, delitos contra la Hacienda Pública".

Las facturaciones por gastos personales de la infanta supusieron, según el juez, una "doble defraudación": Por un parte, se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y por otra, tuvieron la virtualidad de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo. "La intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista".

La infanta como "escudo contra Hacienda"

El auto explica que la participación de la infanta Cristina en la entidad Aizoon con el "nada despreciable" montante del 50% de su capital, tenía como "pretendidamente objetivo", en palabras del notario que intervino en su constitución, Carlos Masiá Martí, quien a su vez se hizo eco de las pronunciadas por quien le hizo el encargo de parte de Urdangarin, su abogado, Miguel Tejeiro, "tener un escudo frente a Hacienda".

La infanta debe ser igual ante la ley

El juez niega "cualquier atisbo de arbitrariedad" en  su decisión y considera "inadmisible" que se "pretenda adornar la  convocatoria de personajes públicos, especialmente aquellos vinculados a  Instituciones Centrales del Estado, de un especial cuidado en el  momento de valorar la solidez de los posibles indicios que  hipotéticamente habrían de conducir su convocatoria".

Y añade que  de ser así "estaríamos bendiciendo la institucionalización de  imputaciones especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son".

Castro asegura en su auto que su resolución “dista abismalmente de ser o parecerse a una sentencia condenatoria” y señala que “lo único que pretende” es “brindar” a la infanta Cristina “la oportunidad de que en sede judicial facilite explicaciones sobre hechos indiciarios de delito.

Facturas sin conexión con la supuesta actividad de Aizoon

El juez presenta una relación de facturas sin conexión con la actividad que supuestamente realizaba Aizoon y con las que "no resulta discutible" mantener al margen de esos gastos a la infanta: viaje a Río de Janeiro que disfrutó el matrimonio y sus cuatro hijos; compras de mobiliario, cuadros, equipamientos, material didáctico, ropa infantil, libros, etc; contratación de servicios para fiestas infantiles de cumpleaños; servicios de asesoramiento y coaching; y cursos de baile de salsa y merengue, entre otras.

El juez dice que "todo indica que la infanta debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal. Si ella no los abonó de su propio peculio y lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos".

Cuestiona que Hacienda aceptara tres facturas de Aizoon

El juez José Castro cuestiona en el auto que Hacienda haya considerado deducibles tres facturas cruzadas entre Aizoon con Torres Tejeiro Consultoría Estratégica -posteriormente Intuit Strategy Innovation LAB-, una de las mercantiles utilizadas de forma presuntamente fraudulenta dentro del entramado investigado en esta causa. Esta facturación cruzada a favor del exsocio de Urdangarín responde a un importe global de 69.900 euros.

Si se entendiera que dichas facturas no son deducibles como gastos generados para que Aizoon S.L. pudiera obtener los ingresos declarados en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, "la liquidación arroja una cuota que supera los 120.000 euros y, por ende, indiciaria de la comisión de un delito fiscal que hace necesario investigar y sobre cuya autoría la Agencia Tributaria pretende despejar el panorama", afirma Castro.